Numero de la legislacion :
2667
En Jurisdicción de la Provincia de Río Negro el ejercicio de la profesión de Servicio Social o Trabajo Social, así como el control del mismo y el gobierno de la matrícula de los profesionales que la ejerzan, quedan sujetos al régimen establecido en la presente ley y las normas reglamentarias que dicte la autoridad de aplicación. A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional del Servicio Social o Trabajo Social, sea éste libre o en relación de dependencia, público o privado, a la acción sistematizada que proporcione un instrumento indispensable para el desarrollo técnico y científico de la práctica social que permita abordar la realidad social con racionalidad y eficacia, garantizando el tratamiento adecuado del problema y la maximización de los recursos a través del estudio, investigación y diagnóstico de la realidad; programación de actividades; ejecución de lo programado y evaluación de lo realizado, promoviendo la participación activa de las personas en todas las instancias.
Ejercicio Profesional:
, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).