Numero de la legislacion :
4456
Crea el Registro Provincial de Obstructores de vínculo con
los hijos con el padre o madre no conviviente, abuelas/os y demás
miembros de la familia extendida, el que funciona en forma conjunta con el
Registro de Deudores Alimentarios en el ámbito del Ministerio de Gobierno,
Secretaría de Gobierno de la Provincia de Río Negro. Definición. A los efectos de esta ley, se
considera Obstructor de vínculo con los hijos a toda persona,
padre, madre, tutor o guardador, que impide el vínculo de los mismos con el
progenitor no conviviente o familia extendida, entendiéndose por ésta a los
abuelos, tíos, primos y nuevos hermanos, cuando existe una orden judicial de
cumplimiento del régimen de visitas a favor del progenitor no conviviente o de
la familia extendida, que a requerimiento judicial no haya cesado con la
actitud obstructiva.