Numero de la legislacion :
4508
Establece que toda persona o grupo consagrado, que
se ha destacado en la Provincia de Río Negro, en
el estudio, la profesión, el oficio, la actividad comunitaria, la actividad
cultural, actividad deportiva, entre otras, tiene derecho a las distinciones o reconocimientos que se
instituyen en el artículo 3º de la presente. Se crea en el marco de la Comisión de Cultura, Educación y
Comunicación Social de la Legislatura de Río Negro, una comisión específica a
los efectos de evaluar oportunamente el reconocimiento o la distinción.