Numero de la legislacion :
4979
Sustituye el artículo 1° de la ley provincial n° 3283, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Créase el Instituto Universitario Patagónico de las Artes (IUPA), como Persona Jurídica de Derecho Público, en el carácter y con el alcance previstos en las normas de los Capítulos 1°, 2°, 3° y 4º del Título IV, y en especial el artículo 29 de la ley nacional n° 24521 y/o la que se dicte en lo sucesivo, asegurando el pleno goce de la autonomía”.