Ley 5008 del año 2014
Numero de la legislacion :
5008
Tipo de Legislacion:
Ley
Año:
2014 Sustituye el texto del artículo 4º de la ley O nº 4462, el que queda redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 4º.- La iniciativa para promover el derecho de revocatoria, debe estar acompañada de la firma de un mínimo del diez por ciento (10%) de los/as ciudadanos/as que se encuentren inscriptos/as en el Padrón Electoral utilizado en las últimas elecciones generales, debiendo constar nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del firmante.
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Ley 5008 (revocatoria de leyes).pdf | 156.97 KB |