Numero de la legislacion :
671
Tipo de Legislacion:
Resolución
MODIFICA el primer párrafo del punto C- POR SERVICIOS DOCENTES, del Anexo de la Resolución Nº 1233/92, quedando redactado de la siguiente forma:
“Se computarán en todos los casos, por cada año o fracción no inferior a seis (6) meses, todos los servicios docentes, continuos o discontinuos, con concepto no inferior a BUENO/PARCIAL, prestados como titular, interino o suplente con anterioridad a la apertura de la inscripción, en establecimientos nacionales, provinciales, municipales o privados debidamente reconocidos, totalizándose en cada caso en años, meses y días sin límite de puntos, con las siguientes valoraciones:”