Ley 4178 Derogada del año 2007
Incorpora a la ley nº 2444 –Orgánica de Educación- como Título VIII, a partir del artículo 104 que se sustituye, el siguiente texto: “Título VIII - Educación de Gestión Privada Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que impartan enseñanza, comprendidas en el sistema educativo provincial, en el ámbito de la educación privada de todos los niveles, cualquiera sea la modalidad y la forma de hacerla efectiva, deben ajustarse a las disposiciones de este título, conforme al artículo 17 de la presente ley y su modificatoria ley 2732 . Es competente en todo lo dispuesto en el presente título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las siguientes misiones y funciones: 1. El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada. 2. El seguimiento y control técnico administrativo contable de los establecimientos públicos de gestión privada, el cual deberá llevarse a cabo en coordinación con el área correspondiente del Consejo Provincial de Educación. Se establece además capítulos de registro, clasificación y características de lo Establecimientos, el financiamiento y los responsables a quienes se autoriza el funcionamiento de Establecimientos de estas características.
Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Ley4178Educ.PrivadaLey2444.pdf | 58.6 KB |