Resolución 135 del año 2007
Ministerio de Trabajo Secretaría de Seguridad Social - Los afiliados que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y de los Decretos Nros. 137/ 05 y 160/05, están excluidos de la Ley Nº 24.241, y no pueden realizar la opción prevista en su artículo 30, ni destinar sus aportes al sistema de capitalización. Sus aportes personales serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para sufragar las prestaciones que ellos garantizan. Los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios acumulados al tercer día hábil anterior a la fecha de la transferencia, deberán ser traspasados desde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Deberán ser transferidos hasta el 28 de mayo de 2007 inclusive.
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