Ley 4118 del año 2006
Agrega al inciso c) del artículo 49 de la ley 2055 ,con la modificatoria de la ley 3454 , el siguiente texto: “En las aceras donde se hallen ubicados edificios u oficinas de organismos nacionales, provinciales o municipales, empresas de servicios públicos y/o privados, establecimientos educacionales, de salud y recreacionales, bancos, aeropuertos y/o cualquier otra dependencia dedicada a la atención al público, debe habilitarse por lo menos un espacio debidamente señalizado con el pictograma que contiene el Símbolo Internacional de Accesibilidad, reservado para el estacionamiento de vehículos que sean conducidos por discapacitados o bien para los vehículos que transporten a personas discapacitadas. Este módulo de estacionamiento reservado se emplazará a no más de cien metros de la entrada de los mencionados edificios”.
Histórica- Fusión en Ley 2055 , según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
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