Ley 4117 Derogada del año 2006
Establece, a partir del 1º de enero de 2006, un nuevo sistema para la determinación del cálculo del haber de los beneficiarios del Retiro Voluntario previsto por el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 7/97 (Ley N° 3.146) Y modificatorios. Dispone que conforme lo previsto en el artículo 1º, el haber de Retiro Voluntario será recalculado, tomando como monto base el promedio de las remuneraciones percibidas por el agente en los ocho (8) últimos años, aniversarios o calendarios, exclusivamente en cargos desempeñados dentro de la Administración Pública Provincial o Municipal hasta el día 31 del mes julio del año 1.997, aplicando en su cálculo las escalas salariales vigente al mes de mayo del año 1.996.
Histórica - Abrogación expresa por Ley 4201 .
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