Ley 4116 del año 2006
Garantiza el derecho al libre acceso a todo lugar físico de las personas con discapacidad que se encuentren acompañadas de perros guía. Tiene el derecho de acceder, pasear y permanecer junto a su perro guía en aquellos espacios definidos como peatonales o de uso peatonal exclusivo, locales comerciales, organismos oficiales cuyo acceso no se halle vedado al público en general, establecimientos hoteleros de cualquier índole, centros turísticos, de esparcimiento, deportivos, culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, religiosos, sanitarios y asistenciales o cualquier otro espacio público o de uso público; así como también, a todo transporte público o privado de pasajeros, sean éstos terrestres, ferroviarios, fluviales y aéreos y a las diversas áreas reservadas al uso público en las correspondientes terminales o estaciones que utilicen los diversos medios de transportes.
Histórica - Fusión en Ley 2055 , según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007)
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