Ley 3284 del año 1999
La ley tiene por objeto establecer y regular el Instituto de Audiencia Pública como instancia de expresión y/o reclamos colectivos por parte de los usuarios ante los Entes Reguladores de Servicios Públicos, o en el proceso de toma de decisiones administrativas del Poder Ejecutivo. Audiencia pública es: a) A la instancia de participación en el procedimiento administrativo de reclamo ante los entes reguladores por el cual se habilita un espacio institucional para que todos aquéllos que puedan verse afectados o tengan un Interés particular expresen su opinión respecto al tema en cuestión. b) A aquellas audiencias que se convoquen a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión administrativa
Infraestructura Pública y Vivienda:
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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