Ley 2748 del año 1994
La familia, la comunidad, el Estado provincial y el municipal, son responsables y garantes del desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de las personas menores de edad. La comunidad y el Estado provincial tienen la responsabilidad subsidiaria de amparar y defender el derecho de todo niño a crecer y desarrollarse en el seno de su propia familia, como institución fundamental para su protección y formación. Todo menor tiene derecho a que se respeten sus características individuales, conforme al grado evolutivo en que se encuentra e implica especialmente: a) El derecho a una identidad cierta y a conocer sus orígenes. b) El derecho a que se respete su medio, idiosincrasia y cultura, evitando el desarraigo. c) El derecho a su intimidad en el medio familiar. Todo niño privado de su núcleo familiar tiene derecho a crecer y desarrollarse en un medio análogo. Sólo podrá recurrirse a la protección institucional estatal cuando no sea posible ubicarlo en un hogar sustituto.
Procesal:
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Fusión Ley 3101 .
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