Resolución 3238 del año 2024
MODIFICA el Artículo 10° de la Resolución N° 233/P/98 - Régimen de Licencias e Inasistencias para el Personal Docente- , el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 10°. “Toda persona gestante que interrumpiere su embarazo o bien sufriera un aborto espontáneo y/o necesite de atención post-aborto, podrá hacer uso de hasta veinte (20) días de licencia, corridos, con goce integro de haberes.
“Quien solicite la licencia podrá agregar sus iniciales y número de CUIL, para el usufructo de la misma. Resguardando el derecho a la intimidad para todos los efectos legales”.
REGLAMENTACIÓN:
1) Cumplimentar con la reglamentación conforme al art. 32° de la Res. N° 233/P/98.
Los/as funcionario/as y empleados intervinientes deberán resguardar el derecho a la intimidad, utilizando las iniciales de la persona gestante en caso de solicitud de licencias o bien para el caso de designación de cargo con dicha licencia.
Remite la presente a la Secretaria de Trabajo para su homologación.
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