Ley 2038 del año 1985
Se considera al Deporte y a la Recreación agentes de la educación, del desarrollo e integración social y de la salud física y espiritual del individuo y de la comunidad. Serán objetivos fundamentales de la Provincia el fomento y promoción de estos agentes mediante: el estímulo de su práctica, la creación de las condiciones que permitan el acceso a los mismos de toda la comunidad y la participación activa de todos los sectores interesados en la elaboración y ejecución de los respectivos programas y acciones en la materia.
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| Ley 2038 (Deportes).pdf | 133.89 KB |






