Resolución 328 del año 2010
Crea en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDIGENAS (Re.N.O.P.I.) para la inscripción de las Organizaciones que así lo soliciten.
El REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDIGENAS formará parte de la estructura de la DIRECCION DE TIERRAS Y REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS. El Registro deberá:
a) inscribir la personería jurídica de las organizaciones de las comunidades de los pueblos indígenas.
b) mantener actualizada la nómina de las mismas.
c) coordinar su acción con el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS y con los demás registros existentes en las jurisdicciones provinciales y municipales. A este efecto podrá convenir su funcionamiento con las provincias.
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