Resolución 21400 del año 1976
En circunstancias de alteración del orden público o de emergencia económica o social o cuando se hubiere declarado el estado de sitio el PEN podrá suspender, en todo el territorio nacional o en la parte del mismo donde exista la perturbación, la realización de medidas de acción directa de parte de empleadores o trabajadores.
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| Ley 21400 (Dictadura - Laboral).pdf | 503.38 KB |






