Resolución 1928 del año 2021
ESTABLECE que el encuadre por Reemplazo Provisorio por no computo de inasistencia del docente dispensado, se realizará por la vía jerárquica según el nivel educativo correspondiente, a través de los equipos directivos y en conjunto con los equipos supervisivos, quienes analizarán y definirán la necesidad institucional en pos de garantizar la continuidad pedagógica en la presencialidad. La misma deberá ser remitida a la Dirección de Nivel para su conocimiento y análisis.
El reemplazo fijado tendrá vigencia mientras dure la dispensa, hasta que la inmunización por vacunación (Resolución Nº 332/21 de la Secretaría de Estado de Trabajo) permita la reincorporación del docente a sus actividades laborales presenciales o por determinación de las autoridades sanitarias, según corresponda.
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