Ley 4380 del año 2008
Exentos del pago del impuesto, además de los sujetos u objetos previstos por leyes especiales, los que se detallan: Toda persona con grado de discapacidad moderada o severa, cuyos ingresos mensuales totales no superen el monto que establezca la ley impositiva anual respecto del inmueble que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación de ocupación permanente y que constituya su único inmueble.
La discapacidad deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad (artículo 5º de la ley provincial D nº 2.055) por el Ministerio de Salud de la Nación o por los organismos competentes de las provincias adheridas a la ley nacional nº 24.901.
Este beneficio se extenderá a todo aquél que tenga a su cargo o sea responsable de un discapacitado a condición de que cumpla con las demás exigencias enunciadas en el presente inciso.
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