Ley 5348 del año 2018
Establece el Régimen de Licencia Familiar por nacimiento que adopta las siguientes modalidades: prenatal, por maternidad y paternidad y lactancia obligatorio, unificado y remunerado, para todas y todos las y los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial.
La licencia familiar por nacimiento será de ciento ochenta (180) días corridos.
Producido el nacimiento, todas las agentes del Estado provincial gozarán de licencia hasta completar la licencia familiar por nacimiento que regula la presente ley. Por propia opción de la titular de la licencia, esta licencia podrá ser derivada a su cónyuge, conviviente o progenitor, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos. En caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as.
Temas que incluye, además: Embarazo de alto riesgo, Interrupción del embarazo, Hijos/as con discapacidad, Tenencia con fines de adopción, Fallecimiento de hijo/hija, Licencia por cuidado especial de los niños y niñas, Franquicia para atención de lactante.
Se abrogan las leyes L nº 4542 y 5028.
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