Resolución 2968 del año 2018
ESTABLECE que los/as docentes del Ministerio de Educación y DDHH-Consejo Provincial de Educación, podrán gozar del beneficio de la licencia por fertilización asistida, en el marco de la Ley Nacional Nº 16.862 - Ley Provincial 4557. DETERMINA que el personal docente, en el marco legal precitado en el Artículo 1º de la presente, podrá gozar de una licencia de 10 (diez) días hábiles anuales continuos o discontinuos con goce integro de haberes, para someterse a tratamientos de fertilidad Asistida de Baja Complejidad, incluyendo exámenes previos. ESTABLECE que los/las docentes, en el marco legal precitado en el Artículo 1º de la presente, podrán gozar de una licencia de 15 (quince) días hábiles anuales continuos o discontinuos con goce íntegro de haberes, para someterse a tratamientos de Fertilidad Asistida de Alta Complejidad, incluyendo exámenes previos. para utilizar la franquicia establecida en los Artículos 2º y 3º los/las docentes deberán contar con cuatro (4) meses de antigüedad en la docencia.
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