Ley 5059 del año 2015
Se crea el programa de asistencia integral de los agentes dependientes del Estado provincial, con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, que se encuentren atravesando por un estadío de una enfermedad gravemente incapacitante y progresiva. Es autoridad de aplicación del programa de asistencia integral del paciente con diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo, el Consejo de Administración del IPROSS (Instituto Provincial del Seguro de Salud), desde donde se articula con todos los organismos del Estado provincial que el trabajador tenga relación.
Licencia por tratamientos: Se garantiza a los agentes que se encuentren bajo dicho programa, la asignación de una licencia especial, cuya vigencia se asigna en función del tiempo requerido para culminar el tratamiento médico en su estadío incapacitante. El organismo creado por el Consejo de Administración del IPROSS determina si el agente debe permanecer en tratamiento y en su caso se informa al área de recursos humanos del organismo donde el gente preste servicios, justificando el uso de la licencia. Esta licencia es independiente de cualquier otra licencia que corresponda al trabajador según el estatuto o ley de su actividad.
Licencia especial: Se concede licencia especial para atención de familiar enfermo, a quienes requieran el permiso para acompañar al familiar que padece las afecciones mencionadas en el artículo 1º de la presente, por el tiempo que dispongan las autoridades del programa. Las licencias pueden ser continuas o discontinuas.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Ley 5059 (Asistencia integral oncológicos).pdf | 170.46 KB |