Ley 3112 del año 1997
El ejercicio de la profesión de musicoterapia en el territorio de la provincia será regido por la Ley del Ejercicio de las Profesiones de Salud y sus Actividades de Apoyo, las disposiciones que se establecen por la presente norma y sus disposiciones complementarias. Autoridad de aplicación. El control del ejercicio profesional corresponde al Consejo Provincial de Salud Pública y al Consejo Provincial de Educación, según el ámbito en que el profesional desarrolle su actividad. El gobierno de la matrícula corresponde al Consejo Provincial de Salud Pública y se efectuará en el marco de la Ley del Ejercicio de las Profesiones de Salud y Actividades de Apoyo y demás normas complementarias que se dicten en consecuencia.
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| Ley 3112 (Musicoterapia).pdf | 16.17 KB |






