Ley 5028 del año 2014
Se establece el régimen de licencia por paternidad para todos los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del Sector Público Provincial. La licencia por paternidad es de hasta quince (15) días corridos, contados a partir del día del nacimiento. En los casos en que se verifiquen nacimientos prematuros, la licencia por paternidad se extiende hasta quince (15) días corridos luego del alta hospitalaria del niño. Cuando el parto sea múltiple, la licencia acordada en el presente artículo se amplía en quince (15) días corridos. Al momento de efectuarse la consolidación normativa se modifican todas las disposiciones relativas al régimen de licencia por paternidad en el Sector Público Provincial por las disposiciones establecidas en la presente, siempre que resulten más beneficiosas para el trabajador.
Modifica el artículo 17 de la Resolución 233/98/P.
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