EL SR. MINISTRO ¿SEGUIRÁ PENSANDO QUE TODO ESTO ES UN SABOTAJE? HABRÁ LEIDO LO QUE DICE EL JUEZ?

      SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ CHIRINOS POR EL TEMA ESCUELA 32

      SENTENCIA: 

      RESUELVO:

      I) HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE AMPARO impetrada por los padres de los alumnos de la Escuela nro. 32 "Julio A. Roca" por entender que en las actuales condiciones edilicias no permiten el dictado de clases en dicha institución (art. 9 de la Ley 2.779, 43 de la Constitución Nacional y 43, 66 y ss de la Constitución Provincial).

      II) DISPONER que en el día de la fecha se establezca un dispositivo para trasladar a todos los alumnos de la Escuela nro. 32, el que deberá ser notificado a este Tribunal por medio de correo electrónico a la dirección oficial del organismo (juzpen10roca@jusrionegro.gov.ar - jchirinos@jusrionegro.gov.ar - mgadano@justionegro.gov.ar). Todo ello bajo apercibimiento de ley (art. 239 CP), el cual se hará efectivo sobre las personas responsables de dictar la disposición de traslado, el vocal gubernamental de la Provincia de Río Negro, Prof. Fernando López, Coordinadora del Consejo de Educación A.V.E.I, Prof. Natalia Riquelme Rodríguez, y la Supervisora de Enseñanza Primaria A.V.E.I, zona I, señora Patricia Salgado.

      III)  DISPONER que en el plazo de diez (10) días corridos los representantes de los padres de alumnos de la Escuela nro. 32 junto con los representantes del Ministerio de Educación deberán iniciar un proceso de mediación en el cual se establecerá cuáles son las reparaciones necesarias para el establecimiento educativo y la prioridad de las mismas. En caso de que ambas partes no lleguen a un acuerdo será este Tribunal el que las establezca.  A  fin de hacer operativas estas negociaciones, se da intervención a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos para que designe un veedor judicial que acompañe a las partes y reporte al juzgado el avance de las mismas (Art. 16 de la Ley 2.779).

      IV) REQUERIR al veedor judicial de la DIMARC que informe a este Tribunal si las negociaciones dispuestas en el punto anterior fueron realizadas por las partes de buena fe (art. 21 y 22 de la Ley 2.779). 

      V) OFICIAR  a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a fin de exhortarla a  que establezca un mecanismo de contratación que permita en forma urgente encarar este tipo de reparaciones, teniendo en cuenta que el proceso actual requiere como mínimo veinte (20) días de demora para el comienzo de las obras y en casos análogos al presente, dicho plazo se convierte en una real afectación a los derechos consagrados por la Constitución nacional, provincial y pactos internacionales.

      VI) TENER presente la apelación planteada en la audiencia del día de la fecha por el doctor Arturo Enrique Llanos, representante de la Fiscalía de Estado.  Registrar, comunicar y notificar.                                             Juan Pablo Chirinos                                           Juez de Ejecución Penal