39.3 NIVEL SECUNDARIO- Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción, Exámenes Libres, Boletin de Calificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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80 | Resolución | 877 | 2009 | Ministerio de Educación de Nación- Convalida a los ciudadanos argentinos y a sus hijos, sus certificados correspondientes a estudios completos de Bachillerato Internacional aprobados en el exterior y expedidos por la Organización del Bachillerato Internacional (OBI), debidamente legalizados, al solo efecto de proseguir estudios de Nivel Superior sin obligación de aprobar las asignaturas de Formación Nacional. La convalidación aludida en el artículo anterior procederá a modo de excepción, sólo para los alumnos que se hayan graduado u obtenido su Diploma con anterioridad al 31 de diciembre de 2010 y hayan migrado de nuestro país por las razones aludidas en los considerandos de la presente resolución. |
79 | Resolución | 278 | 2009 | REESTABLECE la plena vigencia de la Resolución N° 3453/05 del Consejo Provincial de Educación, sobre Normas para la Confección y Control del Certificado Analítico de Estudios de Nivel Medio. |
78 | Resolución FINES- Anulada por Resolución 2447/09 | 2816 | 2008 | ESTABLECE la Segunda Etapa del Plan de Finalización de Estudios Secundarios – FinEs - destinada a personas mayores de 18 años que cursaron en forma completa o incompleta el último año de la Educación Secundaria Común, Educación Técnica y de Educación de Adultos, y que adeudan asignaturas. APRUEBA lo establecido por el Anexo I de la Resolución 2007/08 para la Segunda Etapa del Plan. |
77 | Resolución FINES | 2815 | 2008 | AUTORIZA a los establecimientos de procedencia que tengan alumnos que provengan del plan FinEs, y que completen carrera en un plan de estudios que haya sido dado de baja, a extender el certificado analítico de estudios completos, con el plan que cursó el alumno. ESTABLECE además que para la constitución de las mesas Examinadoras, se regirá según lo establecido por el artículo 4º de la resolución 3453/05. |
76 | Resolución FINES-Anulada por Resolución 2447/09 | 2814 | 2008 | APRUEBA el Modelo de Formulario que como Anexo I se agrega a la presente resolución para los alumnos que hayan aprobado asignaturas en el marco del PLAN FINES. El Supervisor Escolar que corresponda a la Escuela Sede es el responsable jerárquico de rubricar la Constancia de Aprobación de Asignaturas, sólo en los casos de movilidad de los alumnos entre jurisdicciones diferentes. APRUEBA el Modelo de Formulario que como Anexo I se agrega a la presente resolución para los alumnos que hayan aprobado asignaturas en el marco del PLAN FINES. El Supervisor Escolar que corresponda a la Escuela Sede es el responsable jerárquico de rubricar la Constancia de Aprobación de Asignaturas, sólo en los casos de movilidad de los alumnos entre jurisdicciones diferentes. |
75 | Resolución Anulada Por Resolución N° 1170/10- Mantiene el anexo V de la Resolución 2152/08 | 2152 | 2008 | DEROGA la Resolución N° 204/96 y sus modificatorias Resoluciones Nº: 423/96; 2298/01 y 3956/01 y las Resoluciones N° 1187/98; 2091/00; 1804/01, 3453/05; 1926/07; 1927/07, y parcialmente en el artículo 8° de la Resolución N° 1941/01 en lo que respecta al modelo de Certificado Analítico de Estudios de Nivel Medio aprobado por la resolución citada del Consejo Provincial de Educación y toda norma que se oponga a la presente. APRUEBA a partir de la fecha el REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN Y CONTROL DE CERTIFICADOS ANALÍTICOS de Nivel Medio y Post-Primario, que figura en los Anexos que forman parte de la presente: · ANEXO I: Consideraciones Generales · ANEXO II: Instructivo para la confección de certificados analíticos · ANEXO III: Controles, firmas, certificaciones y validez · ANEXO IV : Modelo de Certificado Analítico APRUEBA además los procedimientos sobre pases de alumnos, que forman parte del ANEXO V derogando para tal efecto la Resolución N° 1021/93. DEROGA la Resolución N° 204/96 y sus modificatorias Resoluciones Nº: 423/96; 2298/01 y 3956/01 y las Resoluciones N° 1187/98; 2091/00; 1804/01, 3453/05; 1926/07; 1927/07, y parcialmente en el artículo 8° de la Resolución N° 1941/01 en lo que respecta al modelo de Certificado Analítico de Estudios de Nivel Medio aprobado por la resolución citada del Consejo Provincial de Educación y toda norma que se oponga a la presente. APRUEBA a partir de la fecha el REGLAMENTO PARA LA CONFECCIÓN Y CONTROL DE CERTIFICADOS ANALÍTICOS de Nivel Medio y Post-Primario, que figura en los Anexos que forman parte de la presente: · ANEXO I: Consideraciones Generales · ANEXO II: Instructivo para la confección de certificados analíticos · ANEXO III: Controles, firmas, certificaciones y validez · ANEXO IV : Modelo de Certificado Analítico APRUEBA además los procedimientos sobre pases de alumnos, que forman parte del ANEXO V derogando para tal efecto la Resolución N° 1021/93. |
74 | Resolución Modificado por Resolución 3298/11 y Resolución N° 3302/12 | 1000 | 2008 | APRUEBA a partir del Ciclo Lectivo 2008 la presente normativa de “Evaluación, Acreditación, Exámenes y Promoción” para los alumnos de los Centros de Enseñanza Media que se incluyan en el proceso de Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina, según lo estipulado en los Anexos que conforman esta resolución que se detallan a continuación: ANEXO I: Procedimientos ANEXO II: Consideraciones Generales para Exámenes ANEXO III: Glosario DETERMINA que el ciclo lectivo estará dividido en tres períodos, que se denominan trimestres, cuyas fechas de inicio y finalización serán determinadas por el Calendario Escolar. |
73 | Resolución | 59 | 2008 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- Aprueba el “SISTEMA FEDERAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS ANALÍTICOS CON RESGUARDO DOCUMENTAL”, correspondiente a la finalización de los estudios de la Educación Secundaria y la Educación Superior, que COMO ANEXO forma parte de la presente medida. Establece la primera fase de implementación del sistema a partir del año 2009 – serie 2008 –, para los egresados de las provincias del Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Santiago del Estero, Tucumán y la jurisdicción nacional. Acordar la segunda fase de implementación del sistema a partir del año 2010 -serie 2009-, para los egresados de todas las jurisdicciones del país. |
72 | Resolución Anulada por Resolución N° 2152/08 | 1927 | 2007 | DETERMINA que a partir de la presente resolución, el funcionario competente para la legalización de los certificados de estudios o títulos expedidos por los establecimientos educativos de la provincia de Río Negro será el Presidente del Consejo Provincial de Educación, o la autoridad en que delegue. DEROGA toda norma o resolución que se oponga a la presente |
71 | Resolución Anulada por Resolución N° 2152/08 | 1926 | 2007 | ADHIERE en todos sus términos a la Resolución N° 18/2007 del Consejo Federal de Educación, de fecha 19 de septiembre de 2007. APRUEBA el Modelo de Certificado Analítico de Estudios del Nivel Medio, que conforma el Anexo I de la presente resolución por los considerandos expuestos, el que será de aplicación a todos los alumnos del Nivel que se encuentran cursando el último año de carrera en el año 2007. DEROGA parcialmente en el artículo 8° de la Resolución N° 1941/01 en lo que respecta al modelo de Certificado Analítico de Estudios de Nivel Medio aprobado por la resolución citada. |
70 | Resolución | 19 | 2007 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Encomienda al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN, la elaboración de un anteproyecto de Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de establecer las pautas para el otorgamiento de la validez nacional de certificaciones y títulos a partir de la cohorte del año 2008, conforme los términos y condiciones del documento que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida. |
69 | Resolución | 18 | 2007 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Aprueba el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS. |
68 | Resolución | 2172 | 2006 | Deroga en todos sus términos y alcances, a partir de la finalización del Ciclo Lectivo 2006, las Resoluciones 2735/00 y 3112/00 que aplicaban la EGB 3 en las Escuelas Primarias Rurales de la Zona Andina Sur. Determina para los alumnos que se aplique la Resolución 4265/03 a los efectos de su continuidad de escolarización y la emisión de Certificado del séptimo año para los casos que correspondan. |
67 | Resolución Nivel medio | 867 | 2006 | Deja sin efecto Disposiciones de Nivel Medio en relación a mesas de exámenes y establece que en función de los Artículos 81º y 86º de la Resolución 488/96, la decisión sobre apelaciones que tengan que ver con exámenes serán tomadas por el Colegiado del Consejo Provincial de Educación, previo estudio e informe técnico que acompañará la Dirección de Nivel Medio. |
66 | Resolución Anulada por Resolución N° 2152/08- Reestablecida por Resolución N° 278/09 | 3453 | 2005 | Establece para el caso de Establecimientos que hayan dado de baja planes de estudios y que existan alumnos que adeuden asignaturas para completar estudios, éstos se ajustarán a lo determinado en la presente Resolución. Exámenes y Certificaciones de estudios. |
65 | Resolución | 3906 | 2003 | Determina los títulos de Nivel Medio, correspondientes a cada Plan de Estudio de los Bachilleratos. Determina que las nuevas denominaciones se incorporen al Sistema Legajo Único de Alumnos. |