10.9.1 NIVEL SECUNDARIO: Transformación de Escuelas de Nivel Secundario

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
80Resolución 9442017

DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente, el Artículo 13º de la Resolución Nº 4404/16. APLICA a partir de la presente, la Modalidad EN LINEA para la Designación, Reubicación y Concentración de horas Escuela Secundaria Río Negro.

ESTABLECE, el día anterior a la Asamblea General de Interinatos y Suplencias 2017 como fecha para la baja del personal designado en horas cátedra en los noventa y tres (93) CEM diurnos que ingresan a la ESRN; la baja del personal que libere/renuncie horas cátedra en otros establecimientos educativos para ser designado en la ESRN y el alta del personal designado en los cargos de la ESRN.-

APROBAR el Instructivo y Procedimiento de Reubicación y Concentración EN LINEA, para la Designación de cargos Docentes: Titulares e Interinos en la Escuela ESRN, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.  COMUNICAR que todos los docentes que realicen la Reubicación y Concentración EN LINEA, según el Artículo precedente; obtendrán la constancia pertinente al finalizar la tramitación. ESTABLECE que, una vez finalizada su tramitación mediante la Modalidad EN LINEA cada docente deberá enviar en soporte papel a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria:

Declaración Jurada de Cargos y Actividades debidamente confeccionada y firmada por el Docente. Constancia impresa de la Inscripción Modalidad Online emitida por el sistema.

Toda  disposición de Reubicación y Concentración será “Ad Referéndum” del Consejo Provincial de Educación. El  proceso de Reubicación Concentración / Acrecentamiento de cargos en el Ciclo Básico y Ciclo Orientado de los Establecimientos Diurnos Comunes Estatales de la Provincia según Estructura Curricular aprobada por Resolución Nº 3991/16  y rectificatoria Resolución Nº 4162/16, se realizará desde el 24/02/17 al 01/03/17 inclusive, en el Marco de la Escuela Secundaria Río Negro, para el Ciclo 2017. La  Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria emitirá un reporte que será enviado a las Supervisiones escolares respectivas, detallada por institución, de las designaciones de los cargos; informando además las horas cátedra liberadas/renunciadas de otros establecimientos o modalidades para la concentración. El reporte de cada institución contendrá las vacantes no cubiertas de cargos de la ESRN que se ofrecerán en la Asamblea de Remanente de cada establecimiento a realizarse en forma previa a la asamblea General de Interinatos y Suplencias 2017 destinadas a Docentes Titulares que no accedieron a cargos e Interinos y Suplentes por orden de mérito.

79Resolución Modificado por Resolución N° 944/17 y N° 977/17. Reemplazada por Resolución N°4453/17 44042016

APRUEBA el Anexo I que acompaña a la presente Resolución que contiene el cronograma de implementación a partir del Ciclo Lectivo 2017, del proceso de Concentración / Acrecentamiento de cargos en el Ciclo Básico y Ciclo Orientado de los Establecimientos Diurnos Comunes Estatales de la Provincia según Estructura Curricular aprobada por Resolución Nº 3992/16 en el Marco de la Escuela Secundaria Río Negro. EXCEPTUA de la Implementación aprobada por la presente resolución, a todos los establecimientos educativos creados o a crearse, correspondientes a la Modalidad de Educación Técnica Profesional, Jóvenes y Adultos y C.E.M. Rural en Entorno Virtual.  Los  Establecimientos Privados, de acuerdo con la  Clasificación en el Artículo 130º de la Ley 4819 Buscar ley Ley de Educación de la Provincia de Río Negro; Se incorporarán progresivamente a la Escuela Secundaria Río Negro.

78Resolución Modificado por Resolución N° 1438/17 44002016

ESTABLECE, a partir de la presente, la compatibilidad en 37,5 (treinta y siete 50) horas cátedra para los docentes que se desempeñan en los diferentes Niveles educativos excepto Nivel Superior de la Provincia de Río Negro, o 1 (un) Cargo (que no tenga equiparación a horas cátedras y de jornada simple) y 15 (quince) horas cátedra en el mismo o distinto nivel, en un todo de acuerdo a las Actas Paritarias y los considerandos expuestos. A  partir de la presente  los cargos directivos de jornada simple sólo serán compatibles con un (1) cargo pequeño (9 horas reloj) de la ESRN, agregando 330 puntos del nomenclador ó 2 horas cátedras fuera de la ESRN. El  régimen de compatibilidades para los docentes que se desempeñen en la Escuela Secundaria de Rio Negro – ESRN como Anexo I ; para los docentes que se desempeñen en la Escuela Secundaria de Río Negro – ESRN y establecimientos de otros niveles y modalidades como Anexo II;  para cargos no docentes y/o actividad privada  como Anexo III acompañan a la presente.

 DEROGA todo otra norma que se oponga a la presente Resolución. Esta  Resolución será de efectivo cumplimiento para las designaciones efectuadas con posterioridad a su fecha de sanción.

77Resolución Validez Nacional Por Resolución N° 549/19 41622016

RECTIFICA, del Anexo I de la Resolución Nº 3991/16, mediante la cual se aprobó las Estructuras Curriculares correspondientes al Ciclo Básico y al Ciclo Orientado de la ESRN, la Caja Curricular de 5º año de la Formación Orientada en Lenguas.

76Resolución Modificado relacionada con Resolución N° 4404/16. Modificada por Resolución N° 1011/17. A partir del 05/03/2018 se modifica por Resolución N° 4619/17 39922016

DETERMINA, que a partir del 01 de Marzo de 2017 las Escuelas Secundarias de Río Negro -ESRN- deberán aplicar las Estructuras Curriculares correspondiente al Ciclo Básico y al Ciclo Orientado de la ESRN aprobado por Resolución Nº 3991/16 con cada orientación, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

75Resolución Modificado Relacionada con Resolución N°3992/16 y rectificada por Resolución N°4162/16. Modificada por Resolución N°1010/17- Relacionada con Resolución N°827/18- Validez Nacional Por Resolución N°549/19 - Modificada por Resolución N°5374/24 39912016

DEJA SIN EFECTO, a partir del 01 de Marzo de 2017 de la Resolución N° 1386/96 lo concerniente a la denominación de los noventa y tres Centros de Educación Media Diurnos. APRUEBA, a partir del 01 de Marzo de 2017 la nueva denominación “Escuela Secundaria de Río Negro -ESRN-“para los noventa y tres Centros de Educación Media diurno, los que conservarán su número y CUE actual. DEJA SIN EFECTO, en todos sus términos, a partir del 01 de Marzo de 2017 las Estructuras Curriculares de todos los planes de estudio en los noventa y tres Centros  de Educación Media Diurnos y  APRUEBA, a partir del 01 de Marzo de 2017 las Estructuras Curriculares correspondientes al Ciclo Básico y al Ciclo Orientado de la ESRN que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

 ESTABLECE la homologación de los estudios cursados por los/as estudiantes que se inserten en la nueva estructura de escuela secundaria, habiendo desarrollado otra estructura curricular anterior.

74Resolución 36382016

MODIFICA  el Artículo 1º de la Resolución Nº 3470/16 CPE el que debe quedar redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- DECLARAR de Interés Educativo Provincial la capacitación virtual: “De los documentos curriculares a las propuestas áulicas – Planificar en área”, destinada a los/as docentes de los noventa y tres (93) CEM diurnos que ingresan en la ESRN, a desarrollarse entre los días 14 de Octubre y 07 de Noviembre de 2016, con una carga horaria de 30 horas cátedra”.-

ESTABLECE que el proyecto forma parte del Programa de Formación Permanente Resolución Nº 3521/13 del CPE y se encuadra en el Artículo 1º de la Resolución 2418/13 del CPE.

73Resolución 34702016

DECLARA  de Interés Educativo Provincial la capacitación Virtual: “De los documentos curriculares a las propuestas áulicas – Planificar en área” propuesta y organizada por los especialistas curriculares dependientes de la Dirección de Educación Secundaria y la Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación del Ministerio de Educación y DD HH, destinada a los/as docentes de los noventa y tres (93) CEM diurnos que ingresan en la ESRN, a desarrollarse entre los días 14 de Octubre y 07 de Noviembre de 2016.  DETERMINA, la obligatoriedad en la participación de todos/as los/las docentes de los noventa y tres (93) CEM diurnos que ingresan en la ESRN, cuya inscripción tendrá como plazo hasta el 07/10/16, a la capacitación virtual: “De los documentos curriculares a las propuestas áulicas – Planificar en área” a dictarse entre los días 14 de Octubre y 07 de Noviembre de 2016.

72Resolución Modificado relacionada con Resolución N° 4400/16. Por Resolución N° 4161/17 y 4348/17. Validez Nacional Por Resolución N° 549/19 30352016

APRUEBA, el Dispositivo de elección de orientaciones de la Escuela Secundaria de Río Negro para todos los Centros de Educación Media diurnos, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.  ESTABLECE, que el Dispositivo será trabajado en los noventa y tres Centros de Educación Media diurnos desde el 22 de agosto y hasta el 27 de septiembre del corriente año. La orientación será elegida democráticamente y los establecimientos educativos transitarán el proceso de elección con la participación activa de todos los actores de la institución: estudiantes, padres, docentes, no docentes y equipos directivos.

71Resolución 29462016

CREA Un Equipo de Especialistas Disciplinares, integrado por profesores de los distintos campos del conocimiento para la construcción del Diseño Curricular correspondiente al Ciclo Básico y Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria Rionegrina. APRUEBA las Acciones Generales para la construcción del Diseño Curricular correspondiente al Ciclo Básico y Ciclo Orientado de la Escuela Secundaria Rionegrina, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

70Resolución 21582016

AUTORIZA el no cómputo de inasistencias, al personal docente de los establecimientos educativos y sedes supervisivas que participarán en los Encuentros Regionales de la Comisión Mixta y Construcción de Diseño Curricular de la Escuela Secundaria, compuesto por: Dos Docentes Referentes escolares elegidos por cada institución; Un docente integrante del Equipo Directivo de cada institución y Un integrante del Equipo  Supervisivo de cada zona, a llevarse a cabo en las distintas localidades y fechas que figuran en el Anexo I de la presente resolución.

69Resolución 20752014

DEJA  SIN EFECTO en todos sus términos las Resoluciones Nº 308/10, 1701/11 y  2454/13. APRUEBA  transitoriamente el presente Plan de Estudios complementario y de implementación simultánea en la formación general al Plan de Estudios Resolución Nº 235/08 en el Ciclo Básico y al Plan de Estudios Resolución Nº 201/96 en el Ciclo Superior vigentes en la Provincia, según Anexo I de la presente.

 APRUEBA, los fundamentos, el Mapa Curricular y los contenidos de la Formación Específica del “Bachillerato de Orientación Artística con opción en Música”, que conforma el Anexo II de la presente. APRUEBA  las Bases del Concurso para la cobertura de cargos/horas cátedra que correspondan a los espacios curriculares específicos de la orientación y que no estén comprendidos en las nóminas emitidas por la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, según Anexo III de la presente. La  implementación del presente Plan de Estudios en el CEM Nº

45 de la localidad de San Carlos de Bariloche, tiene carácter transitorio y constituye una experiencia educativa hasta la aprobación definitiva de la propuesta por parte del Ministerio de Educación de la Nación. La  carga horaria total para los estudiantes  es de doscientos cuarenta y siete (247)

horas cátedra y ESTABLECE que el presente Plan de Estudios se regirá por la Resolución CPE Nº 1000/2008 en lo referente a Evaluación, Acreditación, Exámenes y Promoción”. En el ciclo lectivo 2014, se realizará la adecuación participativa y colectiva del presente plan de estudios a los criterios y lineamientos acordados federalmente bajo la coordinación de la Dirección de Educación Física, Artística y Clubes Escolares y la Coordinación Nacional de Educación Artística dependiente del Ministerio de Educación de la Nación.

68Resolución 20742014

APRUEBA el Mapa Curricular de la Formación General y la Formación Específica del Ciclo Orientado del Bachiller en Arte – Teatro que conforma el Anexo I  y los Fundamentos y Contenidos de la Formación Específica del Ciclo Orientado del Bachiller en Arte - Teatro que conforma el Anexo II de la presente. La  carga horaria total del Ciclo Orientado del Bachiller en Arte – Teatro es de ochenta y siete (87) horas cátedras. La  implementación del presente Plan de Estudios para el Ciclo Orientado en el CEM Nº 46 de la localidad de San Carlos de Bariloche tiene carácter provisorio y constituye una experiencia educativa hasta que obtener la aprobación definitiva de la propuesta por parte del Ministerio de Educación de la Nación y se finalice el proceso de Validación Nacional del Título.

El  presente Plan de Estudios se regirá por la Res. CPE Nº 1000/2008 en lo referente a Evaluación, Acreditación, Exámenes y Promoción”. Durante  el ciclo lectivo 2014 se realizará la adecuación participativa y colectiva del presente Plan de Estudios a los criterios y lineamientos acordados federalmente bajo la Coordinación de la Dirección de Educación Física, Artística, Deporte, Cultura y Clubes Escolares, la Coordinación Provincial de Construcción Curricular, la Coordinación Nacional de Educación Artística dependiente del Ministerio de Educación de la Nación conjuntamente con la Dirección de Educación Secundaria.

67Ley 48962013

La Provincia de Río Negro incluye en los diseños curriculares de nivel medio contenidos referidos con las actividades de ciencia y técnica que realiza la empresa INVAP S.E., ubicada en la ciudad de San Carlos de Bariloche.

 

66Resolución 3502013

CREA horas cátedra institucional mensual y a término en el presente ciclo lectivo 2013, según los criterios que se detallan en la presente norma, para talleres de Reflexión sobre la Práctica en las escuelas detalladas en el Anexo I.

El  ANEXO II  establece la organización, el funcionamiento y los  roles de los Talleres de Reflexión que se implementarán en los centros educativos detallados en el Anexo I.  Los  docentes que posean 15 hs. cátedra o más, se les otorgue  3hs. cátedra mensuales para los talleres de Reflexión y  a los docentes que posean hasta 14 hs. cátedra, se le otorgue 1hs  cátedra mensual para los talleres de reflexión y a los docentes que posean cargos se les otorgue 3hs cátedra  mensuales para los talleres de reflexión. ESTABLECE  que al Coordinador y al Observador Participante se le otorgarán 3  horas cátedra mensual adicional para la organización del taller, de acuerdo a las pautas fijadas en el Anexo II de la presente.    Todas  las horas-cátedra mensuales otorgadas para los talleres de Reflexión sobre la Práctica, serán consideradas por fuera de la carga laboral máxima compatible y se asignarán cuando el docente se encuentra en el efectivo desempeño del cargo  u horas.

 

65Resolución 1382013

DEJA SIN EFECTO para las escuelas consignadas en el ANEXO I  de la presente, la Resolución 345/08, el Artículo 2º de la Resolución Nº 235/08 y la  Resolución 145/10. APRUEBA  el Mapa Curricular y la asignación horaria del ANEXO II  de la presente, que se aplicará al Ciclo Básico completo de las escuelas diurnas  comunes estatales y no estatales que se detallan en el ANEXO I y en aquellas a  crearse.   APRUEBA las grillas de asignación horaria establecidas en el ANEXO III de la presente, para las escuelas consignadas en el ANEXO I. Los  equipos directivos, los coordinadores  interdisciplinarios y las supervisiones correspondientes serán los responsables de la efectiva organización  real y el cumplimiento de las horas cátedra compartidas por  área de conocimiento, garantizando la construcción cooperativa y el trabajo  colaborativo en función del nuevo mapa curricular y los fines de la Educación  Secundaria Obligatoria.   ESTABLECE  que una vez al mes, tres (3) de las horas cátedra  semanales destinadas a la reunión de área, se aplicarán a los Talleres de Reflexión  sobre la práctica docente, en un horario que no altere el dictado de clases. APRUEBA los criterios que regirán la organización de los Talleres  de Reflexión sobre la práctica docente establecidos en el ANEXO IV de la presente,  para las escuelas que se detallan en el ANEXO I. ESTABLECE  que el Coordinador Interdisciplinario será elegido y tendrá por Misiones y Funciones las pautadas en la Resolución 235/08, a lo que  deberá sumarse la consideración de los procesos de inclusión en el marco de la  Resolución Nº 3438/11.

 ASIGNA  al Coordinador Interdisciplinario las horas cátedra que correspondan según la cantidad de divisiones.

APRUEBA el ANEXO V de PAUTAS Y PROCEDIMIENTO para  las Asambleas de Concentración Horaria previstas según Resolución 3700/12 –Calendario Escolar 2013 / 2014.  APRUEBA el Formulario de Disposición de Concentración de Horas a utilizar por los Supervisores en las asambleas de concentración de horas cátedras y que consta en el ANEXO VI de la presente.

 

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