10.18 ASISTENCIA DE ESTUDIANTES: Nivel Inicial – Nivel Primario – Nivel Secundario
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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27 | Resolución | 3245 | 2014 | DEROGA la Resolución N° 1305/09 “Reglamento de asistencia de alumnos para las Escuelas Post Primarias” (Centros de Capacitación Técnica, Escuela de Aprendizajes de Oficios y Misión Monotécnica). APRUEBA el Anexo I: “Reglamento de asistencia, acreditación y promoción para Establecimientos Post Primarios” que forma parte de la presente Resolución. El presente Reglamento será de aplicación en todos los Establecimientos y Planes de Estudios vigentes en los Centros de Capacitación Técnica, Escuelas de Aprendizaje de Oficios y Misiones Monotécnicas de la Provincia de Río Negro y comenzará a aplicarse a partir del ciclo lectivo 2015 en toda la Provincia de Río Negro. Se debe diferenciar claramente los alcances y características de este reglamento para el caso de los/as estudiantes mayores de 18 años de edad y los menores de 18 años de edad. Los/as estudiantes comprendidos/as en el primer grupo mencionado tendrán un sistema de asistencia por asignatura y/o espacio curricular y los/as estudiantes comprendidos/as en el segundo grupo se encontrarán comprendidos/as en un sistema de asistencia por jornada escolar (ó turno escolar completo). CAPÍTULO III: DEL PERÍODO COMPLEMENTARIO DE APRENDIZAJE, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN 3.1 Será de aplicación lo establecido en las Resoluciones CPE N° 1788/09 y N° 3499/12. |
26 | Resolución | 2499 | 2014 | A partir de la presente, en los Centros de Educación Técnica Industriales la organización de Reuniones de trabajo docentes el día en que se realicen las rotaciones de las diferentes comisiones y/o grupos de estudiantes en las secciones del Taller. AUTORIZA el retiro anticipado de los estudiantes que asistan al espacio curricular de Taller luego de culminada la primera media jornada de trabajo el día en que se realice la rotación de las comisiones y/o grupos y así permitir la realización de la reunión de trabajo docente en el Taller. |
25 | Resolución | 1332 | 2014 | ESTABLECE el no cómputo de inasistencia para todos los estudiante del Sistema Educativo Rionegrino desde el 7 al 11 de Abril del 2014, inclusive. |
24 | Resolución | 2974 | 2013 |
Que la Ley Orgánica de Educación Nº 4819 sostiene que la escuela debe ser abordada con programas que promuevan la inclusión en términos de ingreso, permanencia y egreso, y que fomenten acciones de carácter participativo y estrategias de reparación del daño si lo hubiere. APRUEBA para su Debate y Aplicación la “Guía Federal de orientaciones para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar”, en las distintas instituciones educativas de la provincia, que como ANEXO I forma parte de la presente. |
23 | Resolución Modificado relacionada con la Resolución N° 1185/13 y Ampliada por Resolución 3247/14. Artículos anulados por Resolución N° 4133/15-vinculada con Resolución N°3237/24 | 1688 | 2013 |
SOLICITA al Consejo de la Función Pública la implementación de un Contralor Médico, destinado a la supervisión de las licencias docentes en el marco de la Resolución 233/98. DETERMINA como prioridad la utilización de las horas cátedra del Plan de Mejora Institucional para dar cumplimiento a las propuestas pedagógicas establecidas en la resolución Nº 1185/13.IMPLEMENTA un trayecto de formación específica para los cargos de ejecución de la Educación Secundaría en el marco del Programa de Formación Permanente de la Dirección de Educación Superior y Formación. CONVOCA a los estudiantes a través de los respectivos Centros de Estudiantes a elaborar propuestas para ser incorporadas al Proyecto Educativo Institucional. Los docentes de Educación Media que se encuentren en Cambio de Tareas- artículos 6º, 7º y 8º de la Resolución 233/98 sean reubicados, según prescripción médica, en los establecimientos secundarios a fin de colaborar y apoyar en tareas pedagógico-administrativas en función de dar cumplimiento a la Resolución Nº 1185/13. RECTIFICA en la Resolución Nº 1080/92- Texto Ordenado Resolución Nº 100/95- Capítulo V punto 39 inciso b- Cargos de ejecución y en la Resolución 2928/04 artículo 3º, los períodos autorizados para la cobertura de Suplencias en los cargos de ejecución que se consignan en el Anexo I de la presente. Los Directivos de los Establecimientos Educativos, para autorizar la franquicia establecida en el Artículo 20 inciso b de la Resolución 233/98, deberán considerar estrictamente el punto c de la Reglamentación que establece “que razones de servicio no lo impidan”. La licencia sin goce de haberes del Artículo 21º de la Resolución Nº 233/98 podrá usufructuarse en fracciones no menores a quince días corridos. La licencia por capacitación establecida en el Artículo 25º de la Resolución 233/98 sólo podrá ser autorizada si el curso cuenta con Declaración de Interés del Consejo Provincial de Educación y el cálculo del 15% de la planta de personal establecido en el inciso “e” del Reglamento del Artículo 25º de la Resolución Nº 233/98 debe realizarse considerando el total de los docentes de cada turno, que cumplen funciones el día o los días de la capacitación para la que se solicita la autorización, que deberá estar declarada de interés por el Consejo Provincial de Educación. Cuando las capacitaciones involucren varios días, el cálculo se realizará sobre el día y turno en que mayor número de docentes de cada turno deban asistir al Establecimiento. Para la cobertura de cargos u horas de Nivel Medio las Supervisiones realizarán al menos tres asambleas semanales. Los Establecimientos Educativos remitirán a las Unidades de Gestión de cada Consejo Escolar la Planilla de Información Semanal que obra en el Anexo II de la presente. ESTABLECE la evaluación periódica de la implementación de la presente y de la Resolución Nº 1185/13 mediante una Comisión integrada por los Consejeros Escolares y la Un.T.E.R y coordinada por la Secretaría de Educación.
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22 | Resolución relacionada con la Resolución N° 1185/13 | 1318 | 2013 |
RECTIFICA en la Resolución Nº 4166/03, Anexo I, Punto 9, el inciso 9.2, que quedará redactado de en los siguientes términos: “El padre, madre o tutor del estudiante menor de edad, deberá dar su conformidad anual para la salida anticipada, exclusivamente en la séptima hora, completando el formulario aprobado a tal efecto, al inicio del ciclo escolar”
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21 | Resolución vinculada con las Resoluciones N° 1318/13 y 1688/13 | 1185 | 2013 |
ESTABLECE que a partir del 15 de mayo del corriente año, los/as docentes de los Centros de Educación Media diurna y Técnica serán responsables de elaborar propuestas institucionales que contribuyan a asegurar una jornada escolar de tiempo continuo entre la primera y la sexta hora del turno. En ausencia de lo/as profesores/as responsables del dictado de horas cátedra se aplicarán las propuestas institucionales diseñadas según lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución. En caso de no contar aún con propuestas institucionales a este fin, debidamente avaladas por la supervisión escolar correspondiente, por estar en proceso de elaboración o por haber variado las condiciones escolares, regirán los criterios y temáticas que se enuncian en el ANEXO I de la presente.
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20 | Resolución | 174 | 2012 |
Consejo Federal de EDucación Aprueba el documento: “Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación”, que como Anexo I, forma parte de la presente resolución. |
19 | Resolución | 170 | 2012 |
Ministerio de Educación – Consejo Federal de Educación Constituye al Comité Ejecutivo de este cuerpo como Comisión de trabajo, con el objeto de desarrollar acciones conjuntas con la Cartera Educativa Nacional para la producción de estudios y aportes relativos al ausentismo de docentes y estudiantes, se expida sobre el estado de situación y elabore propuestas de trabajo. |
18 | Resolución | 3046 | 2011 |
APRUEBA las pautas de ingreso, permanencia, promoción y las orientaciones para reorganizar las trayectorias escolares de los/las alumnos/as de Nivel Inicial que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. APRUEBA las pautas de ingreso, permanencia, promoción y las orientaciones para reorganizar las trayectorias escolares de los/las alumnos/as de Nivel Primario que figuran en el Anexo II de la presente. |
17 | Ley Relacionada Con la Ley N° 3691 | 4566 | 2010 |
Modifica el artículo 4°, 5° y 6° de la ley F nº 3691. Establece consideraciones en relación al estudio y la atención del niño/a dentro del establecimiento Educativo. Se establecen pautas para dicha atención. Incorpora artículos en la Ley F N° 3691. Establece que en los establecimientos educativos de todos los niveles, para el caso de alumnos madres y padres menores y mayores de edad, se les garantiza el derecho a concurrir a clases con sus hijos, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, extendiéndose a éstos los alcances del seguro de responsabilidad civil, previsto en el artículo 1117 del Código Civil, mientras permanezcan en los establecimientos educativos junto a sus padres. Determina además que las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los estudios de las alumnas luego de la maternidad. A tal fin, en los establecimientos educativos a los que concurran alumnas madres, se habilitarán salas de lactancia y la habilitación de Jardines Comunitarios por Localidad. |
16 | Resolución | 2779 | 2010 |
RECTIFICAR el item 5 - punto 8- Anexo I de la Resolución N° 1304/09, se aprueba el Reglamento de Asistencia para los alumnos de los Centros de Educación Media con plan de estudios aprobado por Resolución Nº 783/81, de cuatro (4) años de duración, quedando redactado de la siguiente manera: Donde dice: “El / la alumno/ a que en dos (2) trimestres exceda el máximo de inasistencias permitido (el 20% o el margen ampliado del 40%) perderá su condición de alumno/ a regular en la asignatura, debiendo cursarla en el siguiente u otro ciclo lectivo”. Debe decir: “El / la alumno/ a que en dos (2) trimestres exceda el máximo de inasistencias permitido (el 20% o el margen ampliado del 40%) perderá su condición de alumno/ a regular en la asignatura, y podrá optar entre cursarla en el siguiente u otro ciclo lectivo, o rendir en condición de libre”. |
15 | Resolución | 103 | 2010 |
Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “PROPUESTAS DE INCLUSIÓN Y/O REGULARIZACIÓN DE TRAYECTORIAS ESCOLARES EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA”, que como ANEXO I forma parte de la presente resolución. Establece que durante los años 2010 y 2011, las jurisdicciones podrán habilitar variadas alternativas y/o programas educativos que procuren que los jóvenes menores de dieciocho años, desescolarizados, ingresen y finalicen la educación secundaria obligatoria, tomando como base, las propuestas expuestas en el anexo I integrante de la presente medida u otras que estén en concordancia con los criterios que allí se plantean. Establece que a los efectos de instrumentar las acciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Educación nacional y los Ministerios jurisdiccionales, en el marco de los planes de mejora institucional, los planes jurisdiccionales de educación secundaria y las acciones socio-educativas, acordarán formas de asistencia técnica y financiera que aseguren las condiciones requeridas para su desarrollo.
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14 | Resolución | 102 | 2010 |
Consejo Federal de Educación: Aprueba el documento complementario a la Resolución CFE N° 18/07 “Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria” que como ANEXO I y ANEXO II, forma parte de la presente resolución. Encomienda a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN en conjunto con las jurisdicciones, la elaboración de recomendaciones para la implementación de las Pautas Federales aprobadas en el artículo anterior, en un plazo de sesenta días. Implementa a partir del ciclo lectivo 2011 las “Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación obligatoria” aprobadas en la presente medida
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13 | Resolución Derogada por Resolución N° 3245/14 | 1305 | 2009 | APRUEBA el REGLAMENTO DE ASISTENCIA DE ALUMNOS PARA LAS ESCUELAS POST PRIMARIAS (Centros de Capacitación Técnica, Escuela de Aprendizajes de Oficios y Misión Monotécnica), que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. |
12 | Resolución Modificada por Resolución N° 2779/10 | 1304 | 2009 | APRUEBA a partir de la fecha de la presente Resolución, el REGLAMENTO DE ASISTENCIA para los alumnos de los Centros de Educación Media con Plan de Estudios de cuatro (4) años de duración, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. |