14.4 Escuelas Modalizadas - Escuelas de Educación Intercultural Bilingue (EIB)
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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9 | Ley Ver enmienda por Ley N° 25043. | 23849 | 1990 | Adopta Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente. Año 1990. Convención sobre los Derechos del Niño.
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8 | Resolución | 2995 | 1990 | Aprueba el proyecto de Modalización de Escuelas Rurales de Meseta y Cordillera. Incorpora el proyecto a la ley de Innovación Educativa. |
7 | Resolución Anulada por Res. 57/97 y por Resolución N° 35/2013 y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 | 2545 | 1990 | Escuelas Hogares Integrales-Creación de Escuelas Modalizadas de meseta y cordillera. Aprueba el proyecto de Escuelas Hogares Integrales. Suprime y crea cargos en función de la nueva propuesta. |
6 | Convenio | 169 | 1989 | OIT - (Parte IV art. 26 al 31) La OIT ha estado comprometida con las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y tribales desde los años 1920. Es responsable del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) , el único tratado internacional abierto a la ratificación que se ocupa exclusivamente de los derechos de estos pueblos. El Programa de Trabajo Decente de la OIT , con la igualdad de género y la no discriminación como preocupación transversal, sirve de marco para el empoderamiento de los pueblos indígenas y tribales. El acceso al trabajo decente permite a las mujeres y a los hombres indígenas aprovechar todo su potencial para convertirse en agentes de cambio en la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la acción frente al cambio climático.
LEY 24071 -APROBACIÓN CONVENIO 169-OIT- EDUCACIÓN Y FORMACIÓN (artículos 21 al 23) |
5 | Decreto provincial | 1277 | 1989 | Decreto Nº 1277/1989 - Firmado el 10-07-1989 - Gobernador MASSACCESI Horacio Declara Dia de la Cultura Mapuche el 10 de Setiembre, como homenaje su pueblo y a Aime Paine. Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal (Vigente) Firmado el 10-07-1989- Publicado en el Boletín Oficial del 02-10-1989 Pág.1; Entrada en vigencia el 10-10-1989 Autor/es: PODER EJECUTIVO |
4 | Constitución Río Negro | 42 | 1988 | DERECHOS DE LOS INDIGENAS
El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual y de su comunidad, y respeta el derecho que le asiste a organizarse. |
3 | Ley Texto original | 2287 | 1988 | Tiene por objeto el tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y colectiva de la población indígena. Reconoce la existencia del Consejo Asesor Indígena, con sede en Ingeniero Jacobacci. Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Fusión LEY 3468 .
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2 | Ley Nacional | 23302 | 1985 |
Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes. Objetivos. Comunidades Indígenas. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Adjudicación de Tierras. Planes de Educación, Salud y Vivienda. Declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes. NORMAS QUE COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
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1 | Ordenanza | 1 | 1810 | “Reglamento para los pueblos de las Misiones” - 30-12-1810 Hecho en el Campamento del Tacuarí Durante la campaña al Paraguay Belgrano dicta el “Reglamento para los pueblos de las Misiones”, uno de los documentos jurídicos más modernos y revolucionarios de nuestra historia, en el que por primera vez quedan claramente explicitados y garantizados los derechos de los pueblos originarios. Este Reglamento, redactado en diciembre de 1810, será incorporado por Juan Bautista Alberdi en 1853 como una de las bases de la Constitución Nacional. |
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