14.4 Escuelas Modalizadas - Escuelas de Educación Intercultural Bilingue (EIB)

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
9Ley Ver enmienda por Ley N° 25043. 238491990

Adopta Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Adolescente. Año 1990. Convención sobre los Derechos del Niño.

 

8Resolución 29951990Aprueba el proyecto de Modalización de Escuelas Rurales de Meseta y Cordillera. Incorpora el proyecto a la ley de Innovación Educativa.
7Resolución Anulada por Res. 57/97 y por Resolución N° 35/2013 y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 25451990

Escuelas Hogares Integrales-Creación de Escuelas Modalizadas de meseta y cordillera.

Aprueba el proyecto de Escuelas Hogares Integrales.

Suprime y crea cargos en función de la nueva propuesta.

6Convenio 1691989

OIT - (Parte IV art. 26 al 31)

La OIT ha estado comprometida con las cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas y tribales desde los años 1920. Es responsable del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) , el único tratado internacional abierto a la ratificación que se ocupa exclusivamente de los derechos de estos pueblos. 

El Programa de Trabajo Decente de la OIT , con la igualdad de género y la no discriminación  como preocupación transversal, sirve de marco para el empoderamiento de los pueblos indígenas y tribales. El acceso al trabajo decente permite a las mujeres y a los hombres indígenas aprovechar todo su potencial para convertirse en agentes de cambio en la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible y la acción frente al cambio climático.

 

LEY 24071 Buscar ley -APROBACIÓN CONVENIO 169-OIT- EDUCACIÓN Y FORMACIÓN (artículos 21 al 23)

5Decreto provincial 12771989

Decreto Nº 1277/1989 - Firmado el 10-07-1989 - Gobernador MASSACCESI Horacio

Declara Dia de la Cultura Mapuche el 10 de Setiembre, como homenaje su pueblo y a Aime Paine.

 Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal (Vigente)

Firmado el 10-07-1989-  Publicado en el Boletín Oficial del 02-10-1989 Pág.1;

Entrada en vigencia el 10-10-1989

Autor/es: PODER EJECUTIVO

4Constitución Río Negro 421988

DERECHOS DE LOS INDIGENAS

 

Artículo 42.

El Estado reconoce al indígena rionegrino como signo testimonial y de continuidad de la cultura aborigen preexistente, contributiva de la identidad e idiosincrasia provincial. Establece las normas que afianzan su efectiva incorporación a la vida regional y nacional, y le garantiza el ejercicio de la igualdad en los derechos y deberes. Asegura el disfrute, desarrollo y transmisión de su cultura, promueve la propiedad inmediata de la tierra que posee, los beneficios de la solidaridad social y económica para el desarrollo individual y de su comunidad, y respeta el derecho que le asiste a organizarse.

3Ley Texto original 22871988

Tiene por objeto el tratamiento integral    de  la situación jurídica,  económica y  social, individual y colectiva de la población indígena. Reconoce    la   existencia  del Consejo Asesor              Indígena,   con  sede  en  Ingeniero  Jacobacci.

Derechos Sociales:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Fusión LEY 3468 Buscar ley.

 

 

EDUCACIÓN Y CULTURA 

 

 

2Ley Nacional 233021985

 

Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes. Objetivos. Comunidades Indígenas. Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Adjudicación de Tierras. Planes de Educación, Salud y Vivienda.

Declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.

NORMAS QUE COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

 

EDUCACIÓN Y COMUNIDADES ABORÍGENES 

1Ordenanza 11810

“Reglamento para los pueblos de las Misiones” - 30-12-1810

Hecho en el Campamento del Tacuarí

Durante la campaña al Paraguay Belgrano dicta el “Reglamento para los pueblos de las Misiones”, uno de los documentos jurídicos más modernos y revolucionarios de nuestra historia, en el que por primera vez quedan claramente explicitados y garantizados los derechos de los pueblos originarios. Este Reglamento, redactado en diciembre de 1810, será incorporado por Juan Bautista Alberdi en 1853 como una de las bases de la Constitución Nacional.

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