14.1 Escuelas Hogares y Residencias Estudiantiles
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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3 | Ley Derogada Histórica- Fusión | 455 | 1965 | Crea partidas para subvencionar a las Residencias Escolares. Define Residencia Escolar a la casa habitación donde se alojen hasta veinticinco niños/as que concurran regularmente a escuelas ubicadas a más de 5 kilómetros de sus domicilios. Determina que aloja a niños en edad escolar de ambos sexos. Fusión en Ley 23, según Digesto Provincial por Ley 4270 |
2 | Decreto provincial | 226 | 1959 | Reglamenta la Ley 23 de Escuelas Hogares- |
1 | Ley | 23 | 1958 | Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Determina la instalación en los lugares más convenientes de dieciséis Escuelas Hogares para niños de ambos sexos, hijos de campesinos o de trabajadores rurales o urbanos. Establece procedimientos, programas, inspección y denominación de la primera Escuela Hogar. En las Escuelas Hogares se impartirá instrucción y educación a niños de ambos sexos de 6 a 14 años. Establece un orden de preferencia para la inscripción de los alumnos. Establece categorías urbanas y rurales. Define que la primera Escuela Hogar que se habilite llevará el nombre de “El Marucho”. TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |