36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
441Resolución 24672015

DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para los Títulos: Profesor de Enseñanza Media en Historia y Geografía -Código 2281-, Profesor de Enseñanza Media Especializado en Historia y Geografía -Código 2296-, y Profesor en Historia y Geografía –Código 2812, otorgados por las Resoluciones Nº 1844/98, 2553/94, 322/10, 1846/98, 2158/03, 1670/00, 2023/11 y por Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, por haberse detectado sobre valoración en los mismos. UNIFICA bajo un mismo código los Títulos: Profesor de Enseñanza Media en Historia y Geografía -Código 2281-, Profesor de Enseñanza Media Especializado en Historia y Geografía -Código 2296-, y Profesor en Historia y Geografía -Código 2812-, bajo la  denominación: Profesor/de /Enseñanza Media/ Especializado/ en Historia y Geografía -Código 2812.

440Resolución 24662015

DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para los Títulos: Profesor de Economía - Código 2762 y Profesor de Economía y Gestión de las Organizaciones para el 3er Ciclo de la EGB del Nivel Polimodal y del Nivel Superior - Código 2764- y Profesor de 3er Ciclo de EGB y Educación Polimodal en Economía -Código 3639-, otorgadas por las Resoluciones Nº 1966/13, 1844/98, 2553/94, 1632/98, 322/10, 1846/98, 1668/00, 1670/00, 2023/11; de manera “automática” y por Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria, por haberse detectado sobre valoración en los mismos. UNIFICA bajo un mismo código del Manual Informático los títulos de: Profesor de Economía -Código 2762- y Profesor de Economía y Gestión de las Organizaciones para el 3er. Ciclo de la EGB del Nivel Polimodal y del Nivel Superior -Código 2764- y Profesor de 3er. Ciclo de EGB y Educación Polimodal en Economía -Código 3639. Bajo la denominación: Profesor de/ 3er. Ciclo de la EGB del Nivel/ Educación/ Polimodal/ Superior/ y Gestión de las Organizaciones/ en Economía -Código 3639. DETERMINA no asociar más agentes al Título Profesor de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Polimodal en Economía -Corrientes- Código 4536- por poseer sobre valoración.

439Resolución 24652015

DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para los Títulos: Licenciado en Economía Agraria o Agropecuaria -Código 1940- y Licenciado en Economía -Código 4826-, otorgados por las Resoluciones Nº 1956/14, 1665/00, 2553/94, 1632/98, 1846/98, 1844/98, 1668/00, 1670/00, 2023/11y 1672/00, por haberse detectado sobre valoración en los mismos. UNIFICA  los Títulos: de Licenciado en Economía Agraria o Agropecuaria -Código 1940- y Licenciado en Economía -Código 4826-, bajo la denominación: Licenciado en Economía con cualquier Orientación -Código 4826.

438Resolución 24642015

DEJA SIN EFECTO, las incumbencias para los Títulos: Profesor de Ciencias Económicas -Código 2605, Profesor en Ciencias Económicas -Código 3640, Profesor en Ciencias Económicas y Jurídicas -Código 4111, Profesor de Enseñanza Media en Ciencias Económicas -Código 2262-, Profesor para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas -Código 2903, Profesor en Ciencias Económicas y Contabilidad -Código 2606, Profesor Superior en Ciencias Económicas -Código 2948-, otorgados por las Resoluciones 2023/11, 322/10, 1632/98, 1846/98, 1668/00, 1844/98, 2553/94, 1670/00, 1666/00, 1665/00, Buscar leyde manera “automática” y por Junta de clasificación para la enseñanza secundaria, por haberse detectado sobre valoración en los mismos.

UNIFICA bajo un mismo código los títulos: Profesor de Ciencias Económicas – Código 2605, Profesor en Ciencias Económicas -Código 3640, Profesor en Ciencias Económicas y Jurídicas -Código 4111, Profesor de Enseñanza Media en Ciencias Económicas -Código 2262, Profesor para la Enseñanza Media y Superior en Ciencias Económicas - Código 2903, Profesor en Ciencias Económicas y Contabilidad -Código 2606, Profesor Superior en Ciencias Económicas -Código 2948, bajo la denominación: Profesor de/ en/ Ciencias Económicas/ Ciencias Económicas y Contabilidad/ para la/ Enseñanza Media/ Superior -Código 2948.

437Resolución 23852015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN 

Aprueba el documento titulado “Régimen de Organización de Carreras, Otorgamiento de títulos y Expedición de Diplomas” de las Instituciones Universitarias que integran el Sistema Universitario Nacional: Universidades Nacionales, Provinciales y Privadas e Institutos Universitarios Estatales y Privados reconocidos por el Estado Nacional tal lo expresado en el artículo 26 de la Ley N° 24.521 y los Centros e Instituciones indicados en el artículo 39 de la citada Ley, que como ANEXO forma parte de la presente.

436Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 2893/15. Modificada por Resolución 2644/18 y Por Resolución N° 3288/23 20372015

ESTABLECE los perfiles de las titulaciones para desempeñar los cargos y asignaturas en los Centros de Educación Técnicos de la provincia de Río Negro en proceso de homologación. DETERMINA los perfiles de las titulaciones con sus correspondientes incumbencias y alcances según los  anexos que se detallan en la presente.

435Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 2892/15- Rectificada por Resolución N° 1804/16 20362015

ESTABLECE  los perfiles de las titulaciones para desempeñar el cargo Referente Escolar en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs – Código 206-, según lo establecido por la Resolución Nº 1877/15. DETERMINA  las incumbencias y alcances de las titulaciones para desempeñar el cargo de Referente Escolar en Tecnologías de la Información y la Comunicación TICs, según lo establecido en el Anexo I de la presente resolución

434Resolución 3752015

APRUEBA  Introducción, Perfil del Egresado y Propuesta Curricular del Plan de Estudio del Técnico en Producción Agropecuaria con orientación Agroindustrial, que como ANEXO I forma parte de la presente;  Plan de Estudios del Ciclo Básico de la titulación Técnico en Producción Agropecuaria con orientación Agroindustrial, que como ANEXO II forma parte de la presente, y el Plan de Estudios del Ciclo Superior de la titulación Técnico en Producción Agropecuaria con orientación Agroindustrial, que como ANEXO III forma parte de la presente.

433Resolución Modificado Ampliada en plazos por Resolución N° 281/16 del CFE y modificada Por Resolución N° 310/16 del CFE- Ampliada por Resolución N°317/17 (CFE) 2572015

Consejo Federal de Educación

Establecer que las autoridades educativas jurisdiccionales deberán reconocer a través de sus respectivos organismos calificadores, las propuestas de formación docente que genere el Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”, como antecedente valorable para la carrera docente. Establece puntajes para las propuestas formativas I y II en relación a un porcentaje de la titulación de cada participante. El máximo de puntaje acumulable que resulte de la sumatoria de los ciclos y propuestas formativas comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la presente, será de hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor asignado por  cada jurisdicción al título docente de base para cada nivel de enseñanza.

Anexos corresponden a los tipos de certificados a emitir.

 

432Ley Nacional 270722014

La presente ley tiene por objeto establecer el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la aplicación de las normas locales dictadas por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Homológase bajo la denominación de Licenciado/a en Trabajo Social los títulos de Licenciado/a en Trabajo Social y Licenciado/a en Servicio Social, expedidos por las universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Esta norma regirá para los nuevos planes de estudios o las modificaciones de planes de estudios que se aprueben o reconozcan a partir de la vigencia de esta ley. Título habilitante profesional: La profesión de licenciatura en trabajo social sólo podrá ser ejercida por personas físicas con título de grado habilitante expedido por universidades e institutos universitarios legalmente reconocidos en el país y que integren el sistema universitario argentino. Reconocimiento de derecho: Los títulos que no reúnan las condiciones establecidas en el artículo 6° y hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán su vigencia y habilitación para el ejercicio de la profesión de trabajo social.

431Ley Nacional Reglamentada por Decreto Nacional N° 542/19 270512014

La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional de la terapia ocupacional, basado en los principios de integridad, ética y bioética, idoneidad, equidad, colaboración y solidaridad, sin perjuicio de las disposiciones vigentes dictadas por las autoridades jurisdiccionales y las que en lo sucesivo éstas establezcan en todo el territorio nacional.

A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional, en función de los títulos obtenidos y de las respectivas incumbencias, el análisis, evaluación, aplicación, investigación y supervisión de teorías, métodos, técnicas y procedimientos en las que se implementen como recurso de intervención saludable las actividades y ocupaciones que realizan las personas y comunidades en su vida cotidiana.

Quedan comprendidas dentro de las mismas las actividades de la vida diaria, actividades instrumentales de la vida diaria, descanso y sueño, educación, trabajo, juego, ocio y participación social.

También se considera ejercicio profesional de la terapia ocupacional la docencia de grado y posgrado, como las que se apliquen a actividades de índole sanitaria, social, educativa, comunitaria y jurídico - pericial propia de los conocimientos específicos.

430Ley Nacional 270192014

Aprueba el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y SECUNDARIA O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DOMINICANA, celebrado en Buenos Aires, el 12 de mayo de 2011, que consta de siete (7) artículos y un (1) anexo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

429Ley Nacional 270032014

Aprueba el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA, celebrado en Buenos Aires, el 20 de abril de 2011, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ANEXO

428Ley Nacional 269992014

Aprueba  el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Diplomas y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y la República del Ecuador, celebrado en la Ciudad de Buenos Aires —República Argentina—, el 4 de diciembre de 2012, que consta de siete (7) artículos, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.

ANEXO

427Resolución 38532014

APRUEBA, a partir de la presente, el Mapa Curricular y Régimen de Correlatividades del Pos título Docente: “Diplomatura Superior en Gestión de las Instituciones Educativas”, con opción pedagógica presencial, a dictarse en el Instituto de Formación Docente San Agustín (A-37), de General Roca, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE  que la denominación del título a otorgar será “Diplomado Superior en Gestión de las Instituciones Educativas”.

426Resolución 38462014

APRUEBA, a partir de la presente, el Mapa Curricular y Régimen de Correlatividades del Postítulo Docente: “Diplomatura Superior en Asesoramiento e Intervención Institucional”, con opción pedagógica presencial, a dictarse en el Instituto de Formación Docente San Agustín (A-37), de General Roca, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE  que la denominación del título a otorgar será “Diplomado Superior en Asesoramiento e Intervención Institucional”.

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