19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
465Decreto provincial 8062020

Prorroga, desde el día 02 de agosto de 2.020, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos N° 266/20, N° 297/20 y N° 299/20 modificado por Decreto N° 517/20, hasta el día 16 de agosto del corriente año inclusive.-

464Decreto provincial 5382020

Prorroga Decretos de la Provincia hasta el día 28 de junio inclusive. Dispone prórroga hasta el 21 de junio del Decreto 293/20, Buscar leyrelativo al receso general extraordinario de la Administración Pública Provincial.

463Decreto provincial 4812020

DECRETOS PROVINCIALES N° 481 y N° 482/2020 se encuentran en el contenido del Boletín Oficial N° 5882 del 26 de mayo de 2020.

Textos de ambos Decretos Provinciales que establecen la prórroga del ASPO hasta el 7 de junio de 2020 y define el esquema de excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular vigente, en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en el ámbito de los Municipios y comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, a las actividades que a continuación se detallan en este último Decreto.

462Decreto provincial 3992020

Exceptúa, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/ y Artículo 2° del Decreto N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo I, a las actividades que se detallan.

461Decreto provincial 3982020

Prorroga, a partir de la firma del presente Decreto, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos Nº 236/ 20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N° 298/20 modificado por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20, hasta el día 24 de mayo, inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.

460Decreto provincial 3932020

Modifica el Artículo 1° del Decreto N° 365/20.

459Decreto provincial 3912020

Incorpora a los Municipios de Allen, Cipolletti, General Roca, San Carlos de Bariloche y Villa Regina al Anexo único del Decreto N° 362/20, exceptuando en el ámbito de dichas localidades del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales y a la obra privada, en los términos y condiciones detallados en el mencionado Decreto.

458Decreto provincial Modificado por Decreto N° 393/20 3652020

Define excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Caminatas de recreación en comisiones de Fomento. 

457Decreto provincial 3642020

Incorpora a los Municipios de Dina Huapi y Catriel al Anexo único del Decreto N° 362/20, exceptuando en el ámbito de dichas localidades del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales y a la obra privada, en los términos y condiciones detallados en el mencionado Decreto.

456Decreto provincial Relacionado con Decretos N° 364-391/20 3622020

Exceptuar, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, al ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Gobierno y Comunidad, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.

455Decreto provincial 3612020

Sustituye el Anexo I del Decreto N° 359/20, la que quedará redactada conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Sustituir el Anexo II del Decreto N° 359/20, la que quedará redactada conforme el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.

454Decreto provincial 3602020

Prorroga los decretos provinciales hasta el 10 de mayo inclusive, de acuerdo a los considerandos expuestos. 

453Decreto provincial Modificado Por Decreto Provincial N° 361/20 3592020

Establece que todos los trabajadores comprendidos en las actividades exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, deberán completar la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte del presente Decreto y entregársela a su empleador.

452Decreto provincial 3262020

Determina en el ámbito de la Provincia de Río Negro la utilización de barbijos profesionales quedará reservada al uso exclusivo de los sectores asistenciales críticos (Salud, seguridad, defensa civil y de protección ciudadana).

Establece por razones preventivas y de salubridad general, la obligatoriedad del uso de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública.

451Decreto provincial 3252020

Prorroga, a partir de la firma del presente Decreto, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos Nº 236/ 20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N°298/20 modificado por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20, hasta el día 26 de abril inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.

450Decreto provincial 2972020

Restringir, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el día 31 de Marzo, inclusive, el ingreso a la provincia de Río Negro de toda persona que no tenga domicilio en la misma, con las excepciones que se indican a continuación, las cuales deberán ser debidamente acreditadas:

a) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar prestaciones laborales

o profesionales en los casos de servicios esenciales declarados como tales por las autoridades nacionales o provinciales (ejemplo: fuerzas de seguridad, personal de salud pública y/o privada).

b) Personas que deban asistir a un familiar (cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables), circunstancia que deberá ser justificada por la autoridad policial competente.

c) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que imponga la autoridad sanitaria provincial.

d) Transporte de productos esenciales tales como alimentos, medicamentos, combustibles, productos de higiene personal y limpieza, e insumos necesarios para la elaboración de tales productos. La presente enunciación no es taxativa.

e) Transporte interjurisdiccional público de pasajeros. Las unidades de transporte no podrán arribar a las terminales ubicadas en la provincia ni realizar paradas en ningún punto del territorio provincial, excepto para el descenso de personas domiciliadas efectivamente en territorio provincial.

f) Transporte de cargas en general, al solo efecto del tránsito o paso por la provincia y por el tiempo necesario para efectuar el recorrido correspondiente. Las unidades de transporte no podrán realizar paradas en ningún punto del territorio provincial. Queda restringido el ingreso a la provincia de Río Negro del transporte de cargas internacional proveniente en forma directa de otros países.

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