15 ESTATUTO DEL DOCENTE: Contrato de trabajo. Normas modificatorias
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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59 | Resolución | 2853 | 2010 | ESTABLECE, a partir de la presente, la compatibilidad en 35 (treinta y cinco) horas cátedra para los docentes que se desempeñan en Nivel Medio, o 1 (un) Cargo y 15 (quince) horas cátedra en el mismo o distinto nivel, en un todo de acuerdo a la Resolución N° 2433/10 de la Secretaría de Trabajo - Homologación acuerdos alcanzados el día 23 de Noviembre de 2010 y los considerandos expuestos. |
58 | Resolución | 1883 | 2010 |
HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la docente FERRARI, Mirtha , ante la pretensión de dejar sin efecto la designación de horas cátedra diurnas en el contraturno, al cargo de Vicedirectora, entendiendo que, si bien la redacción del inc. d) del Artículo 56° ha dado lugar a diferentes interpretaciones - tal como lo ha marcado la Dirección de Nivel Primario, resulta necesario clarificar la cuestión en lo atinente a la compatibilidad del cargo directivo de primaria con el ejercicio de horas cátedra de Nivel Medio cuando éstas sean diurnas, por ello la simple lectura del inciso e) permite echar luz sobre la cuestión, toda vez que para los directores de enseñanza secundaria la norma autoriza el ejercicio de horas cátedra hasta el máximo compatible, sin realizar respecto a dichas horas ningún tipo de salvedad, no dando lugar a dudas de que éstas pueden ser diurnas o nocturnas. Una interpretación contraria implicaría la vulneración del derecho de igualdad ante la Ley amparado constitucionalmente. |
57 | Resolución | 1882 | 2010 |
HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la docente MARTINEZ, Susana Laura, ante la pretensión de dejar sin efecto la designación de horas cátedra diurnas en el contraturno, al cargo de Vicedirectora, entendiendo que, si bien la redacción del inc. d) del Artículo 56° ha dado lugar a diferentes interpretaciones - tal como lo ha marcado la Dirección de Nivel Primario, resulta necesario clarificar la cuestión en lo atinente a la compatibilidad del cargo directivo de primaria con el ejercicio de horas cátedra de Nivel Medio cuando éstas sean diurnas, por ello la simple lectura del inciso e) permite echar luz sobre la cuestión, toda vez que para los directores de enseñanza secundaria la norma autoriza el ejercicio de horas cátedra hasta el máximo compatible, sin realizar respecto a dichas horas ningún tipo de salvedad, no dando lugar a dudas de que éstas pueden ser diurnas o nocturnas. Una interpretación contraria implicaría la vulneración del derecho de igualdad ante la Ley amparado constitucionalmente. |
56 | Resolución | 1403 | 2010 |
Establece el presente Reglamento de Designaciones para el Nivel Superior, en carácter complementario a la Ley L N° 2288 y Resolución N° 1817/99. Determina que designaciones por fuera de lo establecido en la compatibilidad tendrán carácter condicional y a término, no pudiendo superar las 9 horas reloj diarias en total. |
55 | Resolución Ampliada por Resolución 2853/10 | 321 | 2010 |
ESTABLECE en un todo de acuerdo a la Resolución N° 047/10 de la Secretaría de Trabajo - Homologación Acuerdo Paritario - en 35 horas cátedras el máximo compatible para el Cargo Docente o Cargos Docentes para las Escuelas de Transformación de Educación Secundaria, de acuerdo a la constitución de dicha estructura definida en la normativa específica para tal efecto. DETERMINA a partir de la aplicación de la presente normativa que se establecerá para el Cargo Docente determinadas compatibilidades y alternativas.
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54 | Sentencia Cámara del Trabajo IIIa Bariloche Expediente N°21635/09 - (16-2-2010) | 21635 | 2010 | DECLARA la inconstitucionalidad del art. 12. inc. a, de la ley provincial 391, respecto de la situación del docente, haciendo lugar, en consecuencia a la acción de amparo promovida, ordenándole al Consejo Provincial de Educación que permita la inscripción ante la Junta de Clasificación ramas nivel inicial y primaria para el ejercicio de lo docencia. |
53 | Ley Reglamentada Por Resolución N° 1225/10 del Consejo Provincial de Educación | 4497 | 2009 |
Establece un régimen laboral especial para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y civiles que hubieren cumplido funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y se desempeñen como personal del sector público provincial. |
52 | Resolución | 902 | 2009 |
APRUEBA los criterios a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a cargos en los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de la presente Resolución y para a secciones y/o divisiones en el Nivel Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución. |
51 | Ley Anulada Histórica- caducidad | 4099 | 2006 | Modifica el inciso e) y d) del Artículo 56º del Estatuto del Docente y establece para cargos directivos, de Nivel Primario y Medio, un nuevo sistema de compatibilidad. Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
50 | Resolución | 3549 | 2005 | Determina que el cargo de Secretario de Establecimientos de Nivel Medio contemplado en el inciso f) del Artículo 99º del estatuto - Ley 391 |
49 | Resolución | 2909 | 2005 | Modifica el inciso a) del artículo 1º de la Resolución 1221/96 fijando un plazo mínimo entre la renuncia y el tiempo de solicitud para la reincorporación y además que la renuncia no se origine en un traslado interjurisdiccional. |
48 | Ley | 3857 | 2004 | Implementa los métodos de Resolución Alternativa de conflictos en el ámbito educativo de la Provincia. La Resolución Alternativa de Conflictos se implementa: Como modalidad de abordaje de los conflictos en todos los niveles del sistema educativo; Como contenido de la estructura curricular de la formación docente y Como instancia previa y/o durante al sumario administrativo. El Consejo Provincial de Educación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Educación y cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Implementa los métodos de Resolución Alternativa de conflictos en el ámbito educativo de la Provincia. La Resolución Alternativa de Conflictos se implementa: Como modalidad de abordaje de los conflictos en todos los niveles del sistema educativo; Como contenido de la estructura curricular de la formación docente y Como instancia previa y/o durante al sumario administrativo. El Consejo Provincial de Educación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Educación y cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
47 | Resolución | 1899 | 2003 | Establece que los docentes con cambio de funciones determinado por el Artículo 6º de la Resolución 233/98 no sufrirán merma en su retribución mensual, de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 6° DEL ESTATUTO DEL DOCENTE.
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46 | Resolución | 2775 | 2001 | Establece que los docentes de enseñanza media que han titularizado cargos directivos y decidan no desempañar las horas de cátedra acumuladas hasta el máximo compatible u opten por la dedicación exclusiva, de acuerdo a los términos que preceden, podrán retener dichas horas de cátedras en el marco de la presente Resolución. |
45 | Resolución | 2329 | 2000 | Autoriza a los médicos coordinadores dependientes del programa de Salud Laboral a realizar los exámenes psicofísicos al personal Docente cuyas reincorporaciones (ARTÍCULO 37° LEY 391 |
44 | Ley | 25170 | 1999 | Sustituye el artículo 11 de la Ley 19.524, de régimen de escuelas de zonas y áreas de frontera, por el siguiente: “El personal docente deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado y cumplir con las demás exigencias establecidas en la jurisdicción respectiva para el ingreso y ascenso en la carrera docente.”. |