15 ESTATUTO DEL DOCENTE: Contrato de trabajo. Normas modificatorias
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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75 | Resolución | 1301 | 2020 | DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 2775/01. Los docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que han titularizado cargos directivos y decidan no desempeñar las horas cátedra acumuladas hasta el máximo compatible u opten por la Dedicación Exclusiva, de acuerdo a los términos que preceden, podrán retener dichas horas cátedra en el marco de la presente resolución. Contempla a docentes que, habiendo titularizado cargos directivos de 1era categoría, de jornada simple, de 2da o 3era categoría, cargos de vicedirector y que poseen además horas cátedra titular o cargo pequeño (9 hs reloj) de la ESRN, en el mismo turno que accedieron al cargo directivo, y que los mismos se encuentran imposibilitados a retener por no existir normativa que contemple tal situación. ESTABLECE la posibilidad de usufructo de licencia por Artículo 15° de la Resolución 233/98 a los Docentes que participan o participaron de los concursos de Ascenso a Cargos Directivos en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y que se encuentren en situación de incompatibilidad horaria y que dicha incompatibilidad horaria se refiere entre el cargo al cual ascienden y las horas cátedra o cargo pequeño (ESRN) titular/es que poseían con anterioridad al Concurso. ESTABLECE en carácter de excepcionalidad por el periodo o término de tres (3) Movimientos inmediatos a la toma de posesión del cargo directivo al que accedieron, podrán retener por Art. 15°de la Resolución 233/98 Régimen de Licencias y deberán aquellos docentes en incompatibilidad horaria, solicitar traslado definitivo de las horas cátedra o cargo pequeño, con el fin de regularizar su situación. Pasado los tres (3) Movimientos, los Docentes que no hayan obtenido el Traslado Definitivo, por la causal que sea, deberán RENUNCIAR, al momento de la publicación de la Resolución de otorgamiento de dicho Movimiento, lo que retenían en incompatibilidad horaria y regularizar su situación.- QUEDAN exceptuados de la presente resolución todos los Docentes que hayan accedido, por medio de los concursos de ascenso a cargos directivos, a cargos de Director de Jornada Completa y/o Extendida o que el cargo implique una carga horaria de 8 hs reloj diarias de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. |
74 | Resolución | 6770 | 2019 | ESTABLECE que los servicios docentes prestado en las Supervisiones de Educación Especial y de Fronteras serán certificados dentro del Decreto N° 538/75, por los considerandos expuestos. |
73 | Resolución | 3933 | 2018 | ESTABLECE que, a partir de la presente, el cargo Auxiliar Docente de las Escuelas Hogares, se denomine “Maestro/a Auxiliar Docente de Escuela Hogar”. INCORPORA el cargo de Maestro/a Auxiliar Docente de Escuela Hogar al escalafón, para acceder a los cargos de ascenso en las Escuelas Hogares. ENCOMIENDA a partir de la presente resolución a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria incluir a los Maestros/as Auxiliares Docentes de las Escuelas Hogares en los listados de Ascenso de las Escuelas Hogares de la Provincia. DETERMINA que la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria debe rectificar del Artículo 2° Anexo I de la Resolución N° 2200/15, del formulario destinado a la Inscripción para Interinatos y Suplencias e Ingreso a la Docencia para el Nivel Primario. HOMOLOGA la presente resolución ante la Secretaría de Estado de Trabajo. |
72 | Resolución | 2374 | 2018 | Que por Resoluciones emitidas durante el presente año 2018 Se crearon en dichos establecimientos, un cargo Jefe general de Enseñanzas Prácticas equivalente a un Cargo de Jefe de Sección Escuela Agropecuaria Jornada Completa y se omitió el encuadre en Ley 391 ESTABLECE, la aplicación de Ley 391 RECONOCE lo establecido en al Artículo 1º de la presente Resolución a partir del 23 de febrero de 2018 de acuerdo al código Cargo Nomenclador Docente 32.1. |
71 | Resolución | 964 | 2018 | Secretaria de Trabajo de Rio Negro Homologa en todos sus términos la Resolución 3933/18 dictada en el ámbito del Consejo Provincial de Educación. |
70 | Ley | 5225 | 2017 | Deroga la Ley F N° 2288. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad. |
69 | Ley | 5115 | 2016 | Se crea en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual en adelante (ReProCoInS), el que contiene la información provincial y nacional de condenados por delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal (Delitos contra la Integridad Sexual). |
68 | Resolución | 2059 | 2016 | RECTIFICA de la Resolución Nº 1930/15 el Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Previo a acceder al primer trabajo docente, las/os aspirantes a ejercer cargo u horas cátedras deberán presentar lo especificado en la presente normativa. |
67 | Resolución | 2622 | 2015 | ESTABLECE que el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES Y DE REINCIDENCIA será exigido como condición “sine quanom” para todos aquellos aspirantes con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que deseen ejercer en la docencia activa. CREA el REGISTRO de CERTIFICADO de ANTECEDENTES y de REINCIDENCIA dependiente de la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, quien informará al Consejo Escolar respectivo el resultado de la documentación presentada por el aspirante. DETERMINA que en las nóminas de aspirantes a interinatos y suplencias exhibidas por las Juntas de Clasificación deberán diferenciar con numeral (#) a los/las aspirantes, que se inscriben por primera vez, con el fin de permitir el control de los Certificados de Antecedentes y Reincidencias en la toma de cargos y horas cátedra en las asambleas correspondientes. La diferenciación establecida en el artículo anterior también deberá ser efectuada por parte de los órganos a cargo de la Inscripción Fuera de Término con inicio en Diciembre. Los aspirantes a interinatos y suplencias que se inscriban por primera vez desde el presente año 2015, tanto en la inscripción anual del mes de Junio/Julio, como en la inscripción fuera de término con inicio en el mes de Diciembre, deberán presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar hasta el 30 de Diciembre, el cual lo enviará a la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral. A partir de las asambleas de interinatos y suplencias año 2016 se designará, cargos y/o horas cátedra, en los términos previstos en el Artículo 19 de la Ley Nº 391 |
66 | Resolución Modificado por Resolución N° 2059/16 | 1930 | 2015 | ESTABLECE a partir de la presente que el Certificado de APTITUD PSICO-FISICA será exigido como condición” sine quanom” para el/la aspirante con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que desee ejercer en la docencia activa. APRUEBA el Instructivo que forma parte del ANEXO I de la presente, el procedimiento administrativo que debe realizarse para la tramitación del Examen Pre-ocupacional, descripto en el ANEXO II de la presente y DETERMINA que el APTO PSICO-FISICA, para ejercer cargos u horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, deberá encuadrarse en los requerimientos que se establecen en el ANEXO III de la presente. |
65 | Resolución Relacionado con artículo N° 12 del estatuto- Ley 391- | 1756 | 2014 | DETERMINA que los docentes extranjeros, naturalizados o no, tienen derecho al acceso y desempeño de sus funciones en el Sistema Educativo rionegrino, sin ninguna restricción más que las establecidas en la normativa vigente, para lo cual deberán acreditar los títulos y certificaciones correspondientes. |
64 | Resolución | 2490 | 2012 | CREA la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial, la que estará integrada por tres vocales titulares y tres suplentes, dos de ellos en representación de los trabajadores de la Educación y uno en representación gubernamental. DETERMINA que los docentes elegidos para integrar dicha Junta deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 9º inciso “e” de la Ley 2445 |
63 | Resolución Fallo Justicia Cámara del Trabajo IIIa Bariloche Expediente N° 22834/11 (4-5-2011) | 22834 | 2011 |
S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) (Consejo Prov. Educación - Delegación El Bolsón). DECLARA la inconstitucionalidad del art. 12. inc. a), de la ley provincial 391, respecto de la situación de la amparista, haciendo lugar consecuentemente a la acción de amparo, ordenándole al Consejo Provincial de Educación que admita la inscripción en listados complementarios para el ejercicio de la docencia nivel inicial para el año 2011 y siguientes convocatorias. |
62 | Resolución | 3328 | 2011 | DETERMINA que los docentes titulares que se encuentren en disponibilidad por supresión de cargos u horas, y que en la las localidades de residencia no existieran vacantes para ser reubicados en escuelas correspondientes a su Nivel, y no pudiendo concretarse la reubicación fuera de la localidad por problemas familiares o de salud comprobables, deberán cumplir funciones efectivas en la misma o distinta institución, de acuerdo a objetivos pedagógicos y a la necesidad de la comunidad educativa. ESTABLECE que cuando se determine una supresión y consecuentemente la ESTABLECERcomunidad educativa.- disponibilidad del docente titular en los términos del artículo 1º de la presente, se propondrá a través de los equipos Directivos o Supervisor, las tareas pedagógicas de cubrir las inasistencias, servicio de apoyo escolar, actividades educativas y/o coordinar y concretar junto al colectivo docente de las instituciones educativas y supervisiones toda actividad que responda a las demandas de la institución, hasta la ubicación definitiva. |
61 | Sentencia Fallo Superior Tribunal de Justicia de RN Expediente N° 25026/10 (2-3-2011) | 25026 | 2011 | Confirma la declaración de inconstitucionalidad del Art. 12 inc. a) de la Ley L Nº 391 pronunciada por el Sr. Juez de amparo, consagrando el efecto “erga omnes” de dicha declaración. Rechaza el recurso de apelación interpuesto a fs. 55 por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Raúl E. Bidart, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del Art. 12 inc. a) de la Ley L Nº 391 pronunciada por el Sr. Juez de amparo, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas al perdidoso (art. 68º del CPCyC). |
60 | Sentencia Fallo Justicia Cámara del Trabajo IIIa Bariloche Expediente N° 22834/11 (Aclaración 13-5-2011) | 22834 | 2011 | S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) (Consejo Prov. Educación - Delegación El Bolsón). ACLARAR el punto I) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, el cual quedará redactado de la siguiente manera: \"I) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 12. inc. a), de la ley provincial 391, respecto de la situación de la amparista, haciendo lugar consecuentemente a la acción de amparo, ordenándole al Consejo Provincial de Educación que admita la inscripción en listados complementarios para el ejercicio de la docencia nivel primario para el año 2011 y siguientes convocatorias.-\" |