15 ESTATUTO DEL DOCENTE: Contrato de trabajo. Normas modificatorias
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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83 | Resolución | 844 | 2024 | 25/4/2024- RESOL-2024-844-E-GDERNE-ST – Secretaría de Trabajo – REVOCA la Resolución RESOL-2024-840-E-GDERNE-ST en atención a haberse identificado errores de redacción en la parte resolutiva en un todo de acuerdo con Art. 22° de Ley A N° 2.938, la que quedara modificada en su parte pertinente por la presente Resolución. HOMOLOGA en todas sus partes el Acta Paritaria N° 09/2024 de fecha 12 de abril de 2024 #mce_temp_url# y el Acta de fecha 23 de abril de 2024#mce_temp_url#, entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHO HUMANOS (MEyDDHH); y la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE RIO NEGRO (UNTER) conforme lo dispuesto y detallado en actas mencionadas y que obran agregadas en Expediente de referencia, como así también las grillas presentadas oportunamente como parte complementaria y para una lectura integral de la propuesta. MODIFICA por acuerdo de partes intervinientes la forma de liquidación de la bonificación establecida en Artículo 40° ss. y cctes de Ley L N° 391 con vigencia a partir del mes de abril de 2024, y respecto del cálculo del concepto “Ubicación”, sumándole el concepto “Antigüedad” según lo acordado en Acta Paritaria N° 09/2024 para lo que se aplicará la formula: “UBICACIÓN = (BASICO +ANTIGÜEDAD) x % UBICACION”, siendo tal concepto bonificable impactando en el Adicional de “Zona”. Asimismo, incorporar a la totalidad de los y las docentes de Escuelas sin cobro de la bonificación, en concepto de “Ubicación” a la escala “Escuelas ubicación “B” " detallada en el Art. 45°de Ley L N° 391. |
82 | Resolución | 4199 | 2023 | MODIFICA el ítem B de la Resolución Nº 1233/92 - Régimen Único de valoraciones para la clasificación de los aspirantes a ingreso y ascenso y del personal titular de los niveles inicial, primario y secundario. MODIFICA según lo establecido en el Anexo I que forma parte de la presente, sobre la valoración de los componentes que intervienen en las clasificaciones docentes, emitidas por las distintas Juntas de Clasificación que forman parte del ítem C- SERVICIOS DOCENTES - MODIFICA el punto F – Resolución Nº 1233/92 - Régimen Único de valoraciones para la clasificación de los aspirantes a ingreso y ascenso y del personal titular de la educación inicial, primaria y secundaria. Se considerará un máximo de tres (3) puntos para la valoración total en las certificaciones de las capacitaciones que se presenten ante las Juntas de Clasificación en cada inscripción anual. CREA, a partir de la presente, el ítem G, valorando en (4) cuatro puntos y por única vez, a todos/as aquellos/as docentes activos e inscriptos ante las Juntas de Clasificación, como así también a los y las aspirantes que realicen apertura de legajo, y que posean domicilio legal (DNI) en la provincia de Río Negro. Se establecen condiciones para reconocimiento de antigüedades en artículos de la Ley 391 - Estatuto del Docente- |
81 | Resolución vinculada a Resolución N° 5950/21 | 1007 | 2022 | AMPLIA los alcances del Artículo 10º de la Resolución Nº 5950/21, para los cargos Secretario/a y Jefe de Preceptores, permitiéndoles alcanzar hasta el máximo compatible. DETERMINA que lo resuelto precedentemente, se aplicará para el desarrollo de los concursos de ascenso: Concurso Nº 185-Secretario/a, Nº 197- Jefe de Preceptores, Nº 200 Jefe de Sección y Nº 207- Jefe General de Enseñanzas Prácticas. |
80 | Resolución | 823 | 2022 | RECTIFICAR a partir de la presente, el Artículo 9º de la Resolución Nº 5950/21, elque quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9°.- ESTABLECER que el listado para Jefe de sección y Jefe General de Enseñanza Práctica será el establecido dentro de la modalidad técnica, acorde a la Especialidad del cargo ofrecido." |
79 | Resolución Modificado Por Resolución N° 823/22 | 5950 | 2021 | Educación Secundaria Convoca para Febrero de 2022 a concurso de ascenso de cargos intermedios de Educación secundaria, que se realizará bajo la Modalidad de Títulos y Antecedentes, según artículo 100° de la Ley 391 . Establecer que los Cargos para dicho concurso son: Secretarios de Educación secundaria, Jefe de Preceptores, Jefe de Sección y Jefe General de Enseñanza Prácticas. |
78 | Resolución | 4247 | 2021 | ESTABLECE que los servicios prestados por el personal docente en el desempeño de funciones en cargos políticos, dentro del uso de la licencia establecida en el Art. 14 de la Resolución Nº 233/98, en el ámbito de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Río Negro, se computarán como docentes a los efectos de la bonificación por antigüedad, de los aportes previsionales y de la valoración para la clasificación efectuada por la Junta que corresponda. DETERMINA que los servicios desempeñados en los cargos citados en serán computados por la Junta de Clasificación que corresponda, según el cargo base u horas cátedra que posea el interesado/interesada. APRUEBA el modelo de Nota que se adjunta como Anexo I a la presente, por el cual el o la docente haciendo uso de la licencia política del Art. 14 de Resolución N° 233/98, le solicita a la Secretaría de la Función Pública la retención adicional del 2% sobre las asignaciones remunerativas. |
77 | Resolución | 1301 | 2020 | DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 2775/01. Los docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que han titularizado cargos directivos y decidan no desempeñar las horas cátedra acumuladas hasta el máximo compatible u opten por la Dedicación Exclusiva, de acuerdo a los términos que preceden, podrán retener dichas horas cátedra en el marco de la presente resolución. Contempla a docentes que, habiendo titularizado cargos directivos de 1era categoría, de jornada simple, de 2da o 3era categoría, cargos de vicedirector y que poseen además horas cátedra titular o cargo pequeño (9 hs reloj) de la ESRN, en el mismo turno que accedieron al cargo directivo, y que los mismos se encuentran imposibilitados a retener por no existir normativa que contemple tal situación. ESTABLECE la posibilidad de usufructo de licencia por Artículo 15° de la Resolución 233/98 a los Docentes que participan o participaron de los concursos de Ascenso a Cargos Directivos en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y que se encuentren en situación de incompatibilidad horaria y que dicha incompatibilidad horaria se refiere entre el cargo al cual ascienden y las horas cátedra o cargo pequeño (ESRN) titular/es que poseían con anterioridad al Concurso. ESTABLECE en carácter de excepcionalidad por el periodo o término de tres (3) Movimientos inmediatos a la toma de posesión del cargo directivo al que accedieron, podrán retener por Art. 15°de la Resolución 233/98 Régimen de Licencias y deberán aquellos docentes en incompatibilidad horaria, solicitar traslado definitivo de las horas cátedra o cargo pequeño, con el fin de regularizar su situación. Pasado los tres (3) Movimientos, los Docentes que no hayan obtenido el Traslado Definitivo, por la causal que sea, deberán RENUNCIAR, al momento de la publicación de la Resolución de otorgamiento de dicho Movimiento, lo que retenían en incompatibilidad horaria y regularizar su situación.- QUEDAN exceptuados de la presente resolución todos los Docentes que hayan accedido, por medio de los concursos de ascenso a cargos directivos, a cargos de Director de Jornada Completa y/o Extendida o que el cargo implique una carga horaria de 8 hs reloj diarias de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. |
76 | Resolución | 6770 | 2019 | ESTABLECE que los servicios docentes prestado en las Supervisiones de Educación Especial y de Fronteras serán certificados dentro del Decreto N° 538/75, por los considerandos expuestos. |
75 | Resolución | 3933 | 2018 | ESTABLECE que, a partir de la presente, el cargo Auxiliar Docente de las Escuelas Hogares, se denomine “Maestro/a Auxiliar Docente de Escuela Hogar”. INCORPORA el cargo de Maestro/a Auxiliar Docente de Escuela Hogar al escalafón, para acceder a los cargos de ascenso en las Escuelas Hogares. ENCOMIENDA a partir de la presente resolución a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria incluir a los Maestros/as Auxiliares Docentes de las Escuelas Hogares en los listados de Ascenso de las Escuelas Hogares de la Provincia. DETERMINA que la Junta de Clasificación para la Enseñanza Primaria debe rectificar del Artículo 2° Anexo I de la Resolución N° 2200/15, del formulario destinado a la Inscripción para Interinatos y Suplencias e Ingreso a la Docencia para el Nivel Primario. HOMOLOGA la presente resolución ante la Secretaría de Estado de Trabajo. |
74 | Resolución | 2374 | 2018 | Que por Resoluciones emitidas durante el presente año 2018 Se crearon en dichos establecimientos, un cargo Jefe general de Enseñanzas Prácticas equivalente a un Cargo de Jefe de Sección Escuela Agropecuaria Jornada Completa y se omitió el encuadre en Ley 391 -Estatuto del Docente. Por ello: ESTABLECE, la aplicación de Ley 391 -Estatuto del Docente- CAPITULO XV DE LAS REMUNERACIONES- Art. 49° en la creación cargo Jefe General de Enseñanzas Prácticas equivalente a un Cargo de Jefe de Sección Escuela Agropecuaria Jornada Completa, realizado en los Centros de Educación Técnica, según lo establecido en las resoluciones que se detallan en el Anexo I de la presente norma. RECONOCE lo establecido en al Artículo 1º de la presente Resolución a partir del 23 de febrero de 2018 de acuerdo al código Cargo Nomenclador Docente 32.1. |
73 | Resolución | 964 | 2018 | Secretaria de Trabajo de Rio Negro Homologa en todos sus términos la Resolución 3933/18 dictada en el ámbito del Consejo Provincial de Educación. |
72 | Ley | 5225 | 2017 | Deroga la Ley F N° 2288. Aprobado en General y en Particular por Unanimidad. |
71 | Ley | 5115 | 2016 | Se crea en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, el Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual en adelante (ReProCoInS), el que contiene la información provincial y nacional de condenados por delitos tipificados en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal (Delitos contra la Integridad Sexual). |
70 | Resolución | 2059 | 2016 | RECTIFICA de la Resolución Nº 1930/15 el Anexo I, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Previo a acceder al primer trabajo docente, las/os aspirantes a ejercer cargo u horas cátedras deberán presentar lo especificado en la presente normativa. |
69 | Resolución | 2622 | 2015 | ESTABLECE que el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES Y DE REINCIDENCIA será exigido como condición “sine quanom” para todos aquellos aspirantes con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que deseen ejercer en la docencia activa. CREA el REGISTRO de CERTIFICADO de ANTECEDENTES y de REINCIDENCIA dependiente de la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, quien informará al Consejo Escolar respectivo el resultado de la documentación presentada por el aspirante. DETERMINA que en las nóminas de aspirantes a interinatos y suplencias exhibidas por las Juntas de Clasificación deberán diferenciar con numeral (#) a los/las aspirantes, que se inscriben por primera vez, con el fin de permitir el control de los Certificados de Antecedentes y Reincidencias en la toma de cargos y horas cátedra en las asambleas correspondientes. La diferenciación establecida en el artículo anterior también deberá ser efectuada por parte de los órganos a cargo de la Inscripción Fuera de Término con inicio en Diciembre. Los aspirantes a interinatos y suplencias que se inscriban por primera vez desde el presente año 2015, tanto en la inscripción anual del mes de Junio/Julio, como en la inscripción fuera de término con inicio en el mes de Diciembre, deberán presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar hasta el 30 de Diciembre, el cual lo enviará a la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral. A partir de las asambleas de interinatos y suplencias año 2016 se designará, cargos y/o horas cátedra, en los términos previstos en el Artículo 19 de la Ley Nº 391 - Estatuto del Docente. La Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral deberá comunicar a los órganos a cargo de las designaciones, de manera previa a las Asambleas Presenciales, la nómina de todas las personas que presentaron el Certificado de Antecedentes y Reincidencias, haciendo notar quienes no pueden ser designadas mediante la sola mención de dicha circunstancia pero sin brindar detalle alguno del antecedente del aspirante. Cuando la inscripción en el Listado Fuera de Término se efectúe después de las Asambleas Presenciales, de manera simultánea el aspirante deberá presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar y la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral deberá expedirse en relación al mismo en el término de cinco (5) días hábiles, durante los cuales en el acto de designación del aspirante se hará constar que la misma se realiza en los términos de lo previsto en el Art. 19 de la Ley L Nº 391, Estatuto del Docente. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos –Consejo Provincial de Educación - se reserva el derecho de solicitar al resto del personal, dicho Certificado cuando lo considere pertinente. |
68 | Resolución Modificado por Resolución N° 2059/16 | 1930 | 2015 | ESTABLECE a partir de la presente que el Certificado de APTITUD PSICO-FISICA será exigido como condición” sine quanom” para el/la aspirante con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que desee ejercer en la docencia activa. APRUEBA el Instructivo que forma parte del ANEXO I de la presente, el procedimiento administrativo que debe realizarse para la tramitación del Examen Pre-ocupacional, descripto en el ANEXO II de la presente y DETERMINA que el APTO PSICO-FISICA, para ejercer cargos u horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, deberá encuadrarse en los requerimientos que se establecen en el ANEXO III de la presente. |