Numero de la legislacion :
25994
Crea la prestación de Jubilación Anticipada. Tendrán derecho a la prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) a) Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres; b) Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad; c) Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al 30 del mes de noviembre de 2004.