28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Decreto Nac. 897 del año 2007

Numero de la legislacion : 
897
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2007

 Crea el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) cuya finalidad será la de:

a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.

b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.

c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.

d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

Dictamen Asesoría Letrada 35256 del año 2007

Numero de la legislacion : 
35256
Tipo de Legislacion: 
Dictamen Asesoría Letrada
Año: 
2007

ANSES- (07-06-07) SOBRE DECRETO 538/75 Buscar ley- Docentes de escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial. Edad requerida.

Resolución 272 del año 2007

Numero de la legislacion : 
272
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

RESOLUCIÓN CONJUNTA DE: Administración Nacional de la Seguridad Social 272/07)- Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (4/07)  y Secretaría de Seguridad Social (153/07).

Establecen que Las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán traspasar los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios y los conceptos relacionados a los mismos, de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nº 22.731 y Nº 24.018 y los Decretos Nº 137/05 y Nº 160/05, lo que deberá efectuarse en el marco de lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 135/2007. A los fines fijados en norma , la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) comunicará a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a más tardar el viernes 18 de mayo de 2007, los CUIL respecto de los cuales deberá procederse al traspaso del saldo conforme lo indicado, de acuerdo al proceso realizado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en virtud de las pautas dispuestas por el artículo 5º de la Resolución SSS Nº 135/2007.

Resolución 135 del año 2007

Numero de la legislacion : 
135
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

Ministerio de Trabajo Secretaría de Seguridad Social -  Los afiliados que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de los Regímenes Especiales regulados por las Leyes Nros. 22.731 y 24.018 y de los Decretos Nros. 137/ 05 y 160/05, están excluidos de la Ley Nº 24.241, y no pueden realizar la opción prevista en su artículo 30, ni destinar sus aportes al sistema de capitalización. Sus aportes personales serán derivados a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para sufragar las prestaciones que ellos garantizan. Los saldos totales de las cuentas de capitalización individual provenientes de los aportes obligatorios acumulados al tercer día hábil anterior a la fecha de la transferencia, deberán ser traspasados desde las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Deberán  ser transferidos hasta el 28 de mayo de 2007 inclusive.

Decreto 1173 del año 2006

Numero de la legislacion : 
1173
Tipo de Legislacion: 
Decreto
Año: 
2006

 De Fecha 21/9/06 - Deroga el Decreto 1467/93 Buscar ley, en función de la continuidad de fallos al considerar vigente la obligación en cabeza de la Provincia de continuar abonando en carácter de liberalidad instituida por el Poder Ejecutivo, las sumas fijas no remunerativas al sector pasivo demandante, ello en cumplimiento del compromiso asumido por la cláusula vigésimo segunda del convenio de transferencia.  

Decreto 1467 Anulada del año 1993

Numero de la legislacion : 
1467
Tipo de Legislacion: 
Decreto
Estado de la legislación: 
Anulada
por Decreto 1173/06
Año: 
1993

Determina abonar la suma fija no remunerativa y no bonificable al sector pasivo de los escalafones de la Ley 1844 Buscar ley y Docentes de la Provincia de Río Negro, según lo establecen los Decretos 169/93 y 261/93 Buscar ley.

Decreto Nac. 8820 del año 1962

Numero de la legislacion : 
8820
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
1962

Determina que mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza podrán continuar desempañando  sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión comunica que ha sido acordado el beneficio.

Decreto Nac. 313 del año 2007

Numero de la legislacion : 
313
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2007

Que por la Ley Nº 26.222 se establecieron diversas modificaciones en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, regulado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con la finalidad de avanzar en la búsqueda de la equidad social y de la protección del conjunto de la población activa y pasiva. Establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26.222 serán de aplicación en las fechas que se especifican en el presente Decreto

Ley 24241 del año 1993

Numero de la legislacion : 
24241
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Modificado
por Ley 24463 Actualizada por varias normativas, Ley 27426 y Resolución N° 25/17 que reglamenta artículo 125 bis de la ley. Modificada por Ley Nac. N°27609- Artículo 32° reglamentado por Dec. Nac. 104/21
Año: 
1993

Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Sistema integrado de jubilaciones y pensiones.

 

Ley 26222 del año 2007

Numero de la legislacion : 
26222
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2007

DE PREVISION SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-JUBILACIONES Y PENSIONES-OPCION DE LOS AFILIADOS-

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