Numero de la legislacion :
26153
Modifica la Ley de Solidaridad Previsional. Deroga los artículos 16, 17, 20 y 23 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias.
Modifica el artículo 22 de la Ley Nº 24.463 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.”