10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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36 | Ley Nacional Vinculada con Ley N° 27621 en su artículo 24° | 25831 | 2004 | La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. |
35 | Ley | 25829 | 2003 | Crea el PROGRAMA FEDERAL DE HUERTAS EDUCATIVAS a desarrollarse en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con acuerdo del Consejo Federal de Cultura y Educación. . |
34 | Decreto provincial | 1224 | 2002 | Aprueba el Anexo I que forma parte del presente, en un todo de acuerdo, con los términos utilizados en el Título III, Sección 2º del Código de Minería, a los fines de unificar criterios desde sus definiciones mismas. Aprueba los procedimientos de aprobación y los plazos operativos conforme Anexo II, que forma parte integrante del presente. Aprueba la reglamentación del inciso "h" del artículo 3° de la Ley Provincial M N° 3266, en lo referente a los contenidos, según los Anexos III, IV, V y VII que forman parte integrante del mismo.
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33 | Ley | 3656 | 2002 | Es fin de esta Ley, la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y natural del territorio de la Provincia de Río Negro, el que se regirá por la presente Ley y su reglamentación. A fin de establecer una base conceptual se adopta la siguiente definición de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Río Negro: "Es el conjunto que integran, en un todo armónico, inseparable, las manifestaciones de interés y el ámbito natural, rural o urbano que ha producido el hombre, como ser social, en su permanente interacción vital con sus circunstancias, dentro del territorio provincial. La permanencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad armónica al desarrollo social y espiritual de nuestra comunidad reafirmando su identidad cultural".
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Es fin de esta Ley, la protección, conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio cultural y natural del territorio de la Provincia de Río Negro, el que se regirá por la presente Ley y su reglamentación. A fin de establecer una base conceptual se adopta la siguiente definición de Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de Río Negro: "Es el conjunto que integran, en un todo armónico, inseparable, las manifestaciones de interés y el ámbito natural, rural o urbano que ha producido el hombre, como ser social, en su permanente interacción vital con sus circunstancias, dentro del territorio provincial. La permanencia material de ese legado conforma la base concreta que da continuidad armónica al desarrollo social y espiritual de nuestra comunidad reafirmando su identidad cultural".
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32 | Ley Nacional | 25688 | 2002 | Esta ley establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. A los efectos de la presente ley se entenderá: Por agua, aquélla que forma parte del conjunto de los cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, así como a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas. Por cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas |
31 | Ley Nacional | 25675 | 2002 | La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. |
30 | Ley Nacional | 25438 | 2001 | Aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Kyoto —Japón— el 11 de diciembre de 1997, que consta de veintiocho (28) artículos y dos (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. |
29 | Ley | 3365 | 2000 | Garantiza en todo el territorio provincial, a través de la autoridad de aplicación, el libre acceso a las riberas de ríos y espejos de agua del dominio público provincial con fines recreativos, en los términos del artículo 73 de la Constitución Provincial. |
28 | Ley Reglamentada por Decreto Provincial 1224/02 y 656/04 | 3266 | 1999 | La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.
Medio ambiente: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.
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27 | Ley Modificado por Ley 4242. Vinculada a Leyes de Educación 2444- 4819 y 27621 | 3247 | 1998 | Propone la educación ambiental según lo establecido por la Ley Federal de Educación nº 24.195 en los artículos 5º, inciso "m" y 6º y la Ley Orgánica de Educación nº 2444 en los artículos 2º, inciso "g" y 3º, inciso "f", desde la educación inicial hasta la educación cuaternaria y otras ofertas educativas correspondientes a regímenes especiales, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, con el fin de formar hombres y mujeres responsables, protagonistas críticos, creadores, transformadores de la sociedad y defensores del medio ambiente, para favorecer el desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico dentro de un modelo de desarrollo sustentable.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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26 | Ley Nacional | 25018 | 1998 | Por la presente ley se establecen los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la protección del ambiente, la salud pública y los derechos de la prosperidad. A efectos de la presente ley se entiende por Gestión de Residuos Radiactivos, el conjunto de actividades necesarias para aislar los residuos radiactivos de la biósfera derivados exclusivamente de la actividad nuclear efectuada en el territorio de la Nación Argentina, el tiempo necesario para que su radiactividad haya decaído a un nivel tal, que su eventual reingreso a la misma no implique riesgos para el hombre y su ambiente. Dichas actividades deberán realizarse en un todo de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear y con todas aquellas regulaciones nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires y acuerdos internacionales que correspondan. A efectos de la presente ley se entiende por residuo radiactivo todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que, por sus características radiológicas no puedan ser dispersados en el ambiente de acuerdo con los límites establecidos por la Autoridad Regulatoria Nuclear. |
25 | Ley Nacional | 24804 | 1997 | En materia nuclear el Estado Nacional fijará la política y ejercerá las funciones de investigación y desarrollo, regulación y fiscalización, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica y de la Autoridad Regulatoria Nuclear. Toda actividad nuclear de índole productiva y de investigación y desarrollo que pueda ser organizada comercialmente, será desarrollada tanto por el Estado Nacional como por el sector privado. En la ejecución de la política nuclear se observarán estrictamente las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco); el Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares; el Acuerdo entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares, y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias, así como también los compromisos asumidos en virtud de la pertenencia al Grupo de Países Proveedores Nucleares y el Régimen Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas (Decreto 603/92 |
24 | Ley | 2952 | 1996 | En el ámbito de la jurisdicción territorial e institucional de la provincia, todo lo concerniente a la tutela, gobierno, administración y policía del agua pública, sus fuentes, lechos, cauces, riberas y playas; su uso y goce por las personas particulares, así como lo relativo a la construcción, administración y mantenimiento de las obras que posibiliten su aprovechamiento y preservación o la protección contra sus efectos nocivos, se regirá por las disposiciones de este Código, su reglamentación y normativa que se dicten en su consecuencia y por la legislación específica vigente o que se dicten en el futuro, sobre los temas en cuestión. Son aguas del dominio público provincial, todas las que se encuentren dentro de sus límites territoriales, incluyendo las correspondientes al Mar Argentino adyacente y que no pertenezcan al dominio privado de particulares o del Estado, según el Código Civil.
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23 | Ley Nacional | 24701 | 1996 | CONVENIO Aprueba la CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LUCHA CONTRA LA DESERTIFICACION EN LOS PAISES AFECTADOS POR SEQUIA GRAVE O DESERTIFICACION, EN PARTICULAR EN AFRICA, adoptada en París -REPUBLICA FRANCESA- el 17 de junio de 1.994, que consta de CUARENTA (40) artículos y CUATRO (4) Anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley. |
22 | Constitución Nacional | 1 | 1994 | Constitución de la Nación Argentina 1. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 2. Declaración Universal de Derechos Humanos. 3. Convención Americana sobre Derechos Humanos - (Ley 23054 4. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- (Ley 23313 5. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio-(Ley 6286 6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial -(Ley 17722 7. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - (Ley 23179 8. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes (Ley 23338 9. Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23849 10. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas 11. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 12. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad .
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21 | Ley | 2800 | 1994 | Crea en los Establecimientos educativos de Nivel Medio y Terciarios los Centros Ecológicos Estudiantiles. (CEE). Medio Ambiente: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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