34 SEGUROS: Alumnos y Docentes. Organismos. Procedimientos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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21 | Decreto provincial | 1568 | 2014 | Dispone que el capital indemnizable del Art. 7° de la Ley L N° 4232 no podrá superar la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), salvo lo dispuesto en el Art. 3° inciso c). Los aportes mensuales dispuestos por el Art. 19, incs. a) y b) de la Ley L N° 4232, no podrán superar la suma de pesos ochenta y seis ($ 86) y fija como fecha de vigencia del presente, el 1 de febrero del 2015. |
20 | Decreto provincial | 1557 | 2014 | Aprueba el reglamento de la Ley L N° 4232 en un todo de acuerdo al Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto. |
19 | Ley Nacional | 26994 | 2014 | Código Civil y Comercial de la Nación Aprobado por ley 26.994 ARTÍCULO 1767- Responsabilidad de los Establecimientos Educativos |
18 | Resolución Relacionada con Resolución 1541/16 | 1807 | 2014 | RECTIFICA del octavo considerando de la Resolución Nº 752/14, que quedará redactado de la siguiente manera: “Que la compañía Argentina de Seguros Generales S. A. Horizonte ratifica que la cobertura de accidentes Personales que ampara a los alumnos de todos los niveles matriculados en cualquiera de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos ,están cubiertos si se dan las siguientes circunstancias: ALUMNOS COMPRENDIDOS EN LA COBERTURA DE LA PÓLIZA: Alumnos de los niveles inicial, primario, medio, terciarios y adultos (mayores de 21 años, CEF 8 Y CEF 33), que concurren a establecimientos públicos dependientes del Ministerio de Educación.Alumnos que concurren a los establecimientos públicos de gestión social, reconocidos por el Consejo Provincial de Educación, en todos sus niveles. Alumnos que representen a la provincia de Río Negro en los juegos Rionegrinos, se deja constancia que la presente cobertura cubrirá también durante el desarrollo de los mencionados juegos, a los alumnos que representen a escuelas privadas o a escuelas públicas de gestión privada, (excluidos de esta cobertura en sus respectivos establecimientos), amparándolos totalmente, en caso de no poseer seguro, o en exceso de la cobertura de seguro de su institución, si la tuvieran.Que la actividad este programada por Ministerio de Educación y Derechos Humanos.Que se realice bajo la supervisión de una autoridad educativa designada por el Ministerio. |
17 | Resolución Modificado por Resolución N° 1807/14- Relacionada con Resolución 1541/16 | 752 | 2014 | APRUEBA como único instrumento de los establecimientos educativos y para ser cumplimentada por los padres/tutores la Declaración Jurada que figura en el Anexo I de la presente. En acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Salud las Direcciones de Educación y Supervisiones correspondientes deben evitar requerir Certificado del estado de salud para la realización de actividades curriculares en general y en específico a lo referido a educación física. Las instituciones educativas solo requieran presentación de Certificado Médico únicamente a estudiantes que por alguna razón estuvieran impedidos para la realización de la actividad física. |
16 | Resolución | 1694 | 2012 |
Incrementa los montos de las Prestaciones Dinerarias de la ley sobre riesgos del trabajo. Créase el Registro de Prestadores Médico Asistenciales. |
15 | Ley Modificado por ley N° 5387 | 4232 | 2007 | Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad. Personas amparadas. Implanta el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, el de las Sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad.
Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad. Personas amparadas. Implanta el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, el de las Sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad. Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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14 | Nota | 0 | 2006 | Superintendencia de Riesgos del Trabajo a UnTER (18-8-06), expresa en relación a la Resolución 893/06 del CPE que “Esta normativa permite articular, sin perjuicio de los trabajadores, la prestación de Recalificación Profesional normada por la Ley sobre Riesgos del Trabajo en su artículo 20, inciso d) y sus Resoluciones SRT Nº 216/03 y SRT Nº 1300/04, con el Estatuto del Docente y la normativa vigente, dado que antes de ella cuando un docente era reubicado en tareas distintas a las que ejercía interinamente, quedaba fuera de su puesto de trabajo, perdiendo el interinato y viéndose perjudicado por el hecho de que se preservara su salud”. |
13 | Resolución | 1380 | 2006 | Ministerio de Educación. Ratifica el Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca suscripto entre Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA y el Ministerio de Educación |
12 | Resolución | 893 | 2006 | DETERMINAR que los Trabajadores de la Educación que sufrieran accidentes de trabajo o padecieran enfermedad profesional, cualquiera sea su situación de revista, tendrán derecho a la reubicación y a la reserva del puesto de trabajo, en los cargos u horas cátedra en que se desempeñaba al momento del accidente o que conociera la enfermedad y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia, hasta el agotamiento del periodo máximo de licencia por enfermedad y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional incluido el plazo de readecuación de tareas. |
11 | Resolución | 3563 | 2005 | ASIGNA a la docente María Sofía TARTAGLIA (CUIL. N° 27-23086732-7) horas cátedra de Nivel Medio equivalente al cargo de Maestra de sección, para desempeñarse en la Supervisión de Nivel Inicial Zona IV de General Roca, a partir del 01-06-05, quien fue desplazada en el cargo que detentaba por personal titular en el Concurso de Ingreso N° 46- 1° Llamado del año 2000 al encontrarse en licencia por artículo 5° de la Resolución 233/98. ESTABLECE que la docente deberá cumplimentar los trámites de Inscripción (Res. N° 1080/92 T:O: 100/95) para acceder al cargo correspondiente. |
10 | Nota Múltiple | 6685 | 2003 | Ratifica que de acuerdo a lo establecido en la Ley 24830 ![]() |
9 | Resolución | 1899 | 2003 | Deroga del artículo 1º de la Resolución 1145/88, lo dispuesto para la situación de “cambio de funciones” en la Bonificación por Ubicación y establece que los docentes con cambio de funciones, establecido por el artículo 6º de la Resolución 233/P/98, no sufrirán merma en su retribución mensual. La junta médica especifica en que localidad deberá prestar sus funciones los docentes en esta situación. |
8 | Decreto | 204 | 1999 | Aprueba la reformulación del Programa de Atención Escolar. Prueba la Libreta de Sanidad Escolar que será único documento valido y establece que el examen se realizará a los niños de preescolar (5 años), cuarto grado y séptimo grado. |
7 | Resolución | 3459 | 1998 | Aprueba convenio entre el CPE y Consejo de Salud Pública mediante el cual se da cobertura ante emergencias por accidentes del alumnado del CPE., tomando como referencia la Ley 24830 ![]() |
6 | Ley Modificado por Ley Nacional N° 26994 (Nuevo Código Civil y comercial) | 24830 | 1997 | Modifica Artículo 1117 del Código Civil. Determina responsabilidades sobre daños causados o sufridos por alumnos. Obliga a contratar un seguro de responsabilidad civil. |