35 SUMARIOS y NORMAS DE RECURSO : Organismos. Procedimientos. Junta de disciplina
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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81 | Ley | 5658 | 2023 | Se modifica el artículo 12 de la ley P nº 5450, el artículo 27 que definen: Artículo 12.- SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD “Artículo 27.- CELEBRACIÓN DE ACUERDO La ley 5450 |
80 | Ley Modificado por Ley N° 5658 | 5450 | 2020 | Se establece la aplicación y utilización de los Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (MARC) en la Provincia de Río Negro, como modos de gestión primaria de los conflictos. Se entiende por autocomposición a que las partes, luego de una adecuada exploración y reflexión acerca de sus necesidades, sus alternativas y opciones, deciden autónomamente si celebran o no un acuerdo y su contenido de modo equilibrado procurando que todas las partes se encuentren satisfechas con su celebración. Los MARC son de aplicación obligatoria previa al proceso judicial y para los casos especificados en la presente norma. Se considera MARC en los términos de esta ley a: Mediación Prejudicial, Mediación Extrajudicial, Facilitación de Conflictos Complejos y Conciliación Laboral. |
79 | Resolución | 2981 | 2020 | ESTABLECE DE MANERA EXCEPCIONAL LA AMPLIACION DE LOS PLAZOS DISCIPLINARIOS, en aquellos expedientes próximos a vencer, que determine la Junta de Disciplina Docente, en el marco de la Ley N° 4819 de la resolución que determine la ampliación de plazos para garantizar el derecho del debido proceso, citando la presente y únicamente en el contexto de la emergencia sanitaria actual y de manera transitoria. ESTABLECE el dictamen de la Secretaria de Gestión y Asuntos Legales, N° 1261/20, como Anexo I forma parte de la presente resolución. |
78 | Resolución | 2806 | 2020 | Mediante Decreto Provincial Nº 574/20, se reanudaron todos los plazos administrativos a partir del 21 de junio del presente año, por ello las dependencias precitadas deberán dictar dichos protocolos, enmarcados en las recomendaciones sanitarias vigentes en el contexto de excepción (COVID19) y según los parámetros de requerimiento de la Aseguradora Laboral en el marco de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social. Superintendencia de Riesgo del Trabajo. El Consejo Provincial de Educación, presentó el Protocolo de manejo de documentación para Mesa de Entrada y Salidas y las pautas para el personal docente y no docente en dependencias del Organismo Central del Ministerio de Educación y Derechos Humanos-CPE, por ello es necesario proceder a autorizar el funcionamiento de las Juntas de Clasificación y de Disciplina Docente, en el marco de la excepcionalidad, determinado por el Decreto Provincial Nº 293/20 Artículo 3º. En consecuencia, DEJA SIN EFECTO en todos sus términos, las Resoluciones Nº 2552/20 y Nº 2579/20 del CPE. AUTORIZA el funcionamiento de la Junta de Disciplina Docente y las Juntas de Clasificación de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y su personal, en el marco del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 293/20. ENMARCA la organización operativa, resultante en la aplicación de lo establecido precedentemente, en la vigencia de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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77 | Resolución Anulada por Resolución N° 2806/20 | 2552 | 2020 | AUTORIZA el funcionamiento de la Junta de Disciplina Docente y su personal, en el marco del Artículo 5° del Decreto Provincial N° 293/20, estableciendo ésta los protocolos, que le permitan tomar resoluciones, en el contexto del A.S.P.O. ESTABLECER que la Junta de Disciplina Docente podrá resolver aquellas actuaciones disciplinarias que se encuentren en instancia de resolución final, o con recurso de revocatoria pendiente, según los considerandos expuestos. AUTORIZA a la Junta de Disciplina Docente a resolver por unanimidad todo acrecentamiento de la actividad propia de su funcionamiento. Informando los mismos al Consejo Provincial de Educación. |
76 | Ley | 5273 | 2018 | Se determina que todas las publicaciones exigidas legalmente al Sector Público Provincial deberán realizarse en el Boletín Oficial de Río Negro sin perjuicio de disponerlo adicionalmente en los sitios web oficiales respectivos de cada repartición, redes sociales oficiales y medios de comunicación oficiales, o disponerse una publicación adicional cuando las circunstancias así lo determinen. Se modifican los artículos 146, 147 y 135 bis del Código Procesal Civil y Comercial, Se modifica el Art. 22 de la ley P n° 1504. |
75 | Resolución | 3184 | 2018 | DESIGNA a partir del 10 de Julio de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019, a la docente STOESSEL, Ana María (CUIL N° 27-14853708-4) Vocal Titular en la Junta de Disciplina Docente. |
74 | Resolución | 2470 | 2018 | DESIGNA a partir del 23 de Mayo de 2018 a la señora GARRIDO, Claudia Liliana en el cargo de Instructor Sumariante con sede de funciones en la ciudad de Cipolletti. |
73 | Resolución | 3011 | 2017 | APRUEBA el Reglamento de “MEDIACIÓN EN EL AMBITO DE DISCIPLINA DOCENTE” que como Anexo I forma parte de la presente. INCORPORA al Reglamento de Disciplina Docente aprobado por Resolución N°473/16 - T.O. Resolución N°3410/16 el Reglamento de Mediación en el Ámbito de Disciplina Docente, aprobado en el artículo precedente.
CUADRO SÍNTESIS DE LAS NORMATIVAS DE LA DISCIPLINA DOCENTE A TRAVÉS DEL TIEMPO |
72 | Ley Relacionada con la ley N° 5450 | 5116 | 2016 | Se instituye en la Provincia de Río Negro la instancia de mediación obligatoria y previa al proceso judicial, con los alcances previstos en esta ley. CONCEPTOS. A los fines de esta ley se entiende por: MEDIACION: el método no adversarial, conducido por un mediador con título habilitante, que promueve la comunicación entre las partes para la solución consensuada de las controversias. -MEDIACION PUBLICA: la que se lleva a cabo ante los Centros Judiciales de Mediación (CeJuMe) dependientes del Poder Judicial. -MEDIACION PRIVADA: la que se lleva a cabo ante Centros no estatales, debidamente habilitados. |
71 | Ley | 5106 | 2016 | Aprueba el Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro que como anexo I integra la presente. Modifica el Título VII de la ley A nº 2938, el que queda redactado de la siguiente forma. Deroga y modifica artículos: 88, 89, 90 91, 92, 93, 94 y 98 de la ley 2938 |
70 | Resolución | 3410 | 2016 | MODIFICA artículos de la Resolución N° 473/16 y aprueba EL TEXTO ORDENADO de la Resolución N° 473/16, que se agrega como parte integrante de la presente. |
69 | Resolución | 3030 | 2016 | ACEPTAR, a partir del 04 de Agosto de 2016, la renuncia del docente HAAG, José Luis al cargo de Instructor Sumariante con sede de funciones en la localidad de Choele Choel, designado por Resolución N° 2292/16. |
68 | Resolución Anulada por Resolución N° 3030/16 | 2292 | 2016 | DESIGNAR a partir de la presente, al docente HAAG, José Luis en el cargo de Instructor Sumariante con sede de funciones en la localidad de Choele Choel. |
67 | Resolución | 2291 | 2016 | DESIGNA a partir de la presente, al docente PONCE, Daniel Alfredo en el cargo de Instructor Sumariante con sede de funciones en la localidad de Ingeniero Jacobacci. |
66 | Resolución Modificado Modificada y ordenada por Resolución N° 3410/16 | 473 | 2016 | APRUEBA el nuevo Reglamento de Disciplina Docente que como Anexo I forma parte integrante de la presente, que estará en plena vigencia en su totalidad a partir del 01 de Septiembre de 2016. ESTABLECE la vigencia del nuevo Reglamento de Disciplina Docente de los Artículos 25º, 27º, 28º y 29º a partir de la aprobación de la presente. DETERMINA que los expedientes que a partir del 01 de Septiembre de 2016 inclusive se encuentren con Capitulo de Cargos seguirán comprendidos por la Resolución Nº 2288/93 – Reglamento de Sumarios. Los expedientes que se encuentren en curso como así también aquellos que se inicien hasta el 30 de Agosto de 2016 inclusive, continuarán comprendidos por la Resolución N° 2288/93 –Reglamento de Sumarios, excepto que implique consecuencias para el docente sumariado que no permitan el pleno ejercicio de los Derechos y Garantías contenidos en el Artículo 2º de la presente. |