LEY Nº 4164

 

Aprobada en 1ª Vuelta: 28/11/2006 - B.Inf. 69/2006

Sancionada: 21/12/2006

Promulgada: 29/12/2006 - Decreto: 1840/2006

Boletín Oficial: 11/01/2007 - Número: 4480

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

 

Artículo 1º.- Se crea la Comisión de la Carta de la Provincia de Río Negro, la que tendrá por objeto la elaboración del Mapa Oficial de la Provincia de Río Negro.

 

Artículo 2º.- En el cumplimiento de su objeto, la Comisión debe recopilar y respetar los antecedentes históricos y legales y los topónimos etnográficos y/o populares. Debe evaluar y componer todos los antecedentes reunidos para la determinación y ubicación en el Mapa Oficial.

 

Concluida esta labor, debe entregar el mapa obtenido al Poder Ejecutivo provincial y promover las herramientas legales para la oficialización del mismo.

 

Debe además, recopilar toda la información obtenida en base a imágenes satelitales existentes en todos los organismos del Estado provincial, componerlos en un único documento y establecer los mecanismos para un fácil acceso al mismo de la población en general.

 

Artículo 3º.- La Comisión se constituye por ocho (8) miembros titulares a saber:

 

1)   Dos (2) representantes de la Comisión Provincial de Límites (creada por ley nº 1812).

 

2)   Dos (2) representantes de la Dirección General de Catastro e Información Territorial.

 

3)   Dos (2) representantes de la Secretaría de Planificación y Control de Gestión, uno (1) de los cuales deberá pertenecer a la Dirección General de Estadística y Censos.

 

4)   Un (1) representante de Vial Rionegrina S.E. (Via.R.S.E.).

 

5)   Un (1) representante del Departamento Provincial de Aguas (DPA).

 

Cada uno de los representantes titulares debe designar su suplente, para que lo reemplace en caso de ausencia del mismo.

 

Los miembros de la Comisión prestarán sus servicios ad honorem.

 

La Comisión sesionará con la totalidad de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por unanimidad.

 

 

Artículo 4º.- La Presidencia es ejercida por uno de los miembros representantes de la Dirección General de Catastro e Información Territorial.

 

Artículo 5º.- La Comisión tiene un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la constitución formal de la misma, para la ejecución del Mapa Oficial de la Provincia de Río Negro.

 

Concluido este plazo, entregado el trabajo al Poder Ejecutivo provincial y promovidas las herramientas legales para su oficialización, la Comisión cesará en sus funciones y será disuelta.

 

Cada cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega del Mapa Oficial, la Comisión se constituirá nuevamente a fin de realizar los trabajos de actualización que resulten necesarios, con un plazo, en este caso, de doce (12) meses para el cumplimiento de este objetivo.

 

Artículo 6º.- Para el cumplimiento de su objetivo la Comisión puede:

 

1)      Solicitar la adscripción a la misma del personal técnico que estime necesario, en el caso que éste revistiera en otros organismos oficiales provinciales, debiendo cumplir la normativa provincial existente a tal efecto.

 

Esta adscripción será temporaria, por el tiempo que demande la tarea encomendada al técnico del que se trate.

 

2)      Contratar por el plazo establecido en el artículo 6º a personal técnico, en el caso que no se cuente con personal con las capacidades requeridas en los organismos del Estado provincial.

 

3)      Contratar trabajos técnicos a organismos públicos o privados capacitados para tal fin.

 

4)      Solicitar la información obrante en los organismos del Poder Ejecutivo provincial, los que deberán brindarla en forma perentoria.

 

5)      Solicitar la colaboración de organizaciones no gubernamentales u organismos públicos de otras jurisdicciones.

 

Artículo 7º.- La Comisión funcionará en el ámbito de la Comisión Provincial de Límites.

 

Artículo 8º.- La Comisión es responsable de la relación con el Instituto Geográfico Militar (I.G.M.), a fin de lograr la aprobación de este organismo rector del Mapa Oficial obtenido.

 

Artículo 9º.- La Comisión establecerá el presupuesto total necesario para el cumplimiento de su objetivo y prorrateará el mismo entre los organismos intervinientes de acuerdo al criterio que estime pertinente. Cada organismo debe incluir estas partidas en los presupuestos provinciales de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente.

 

Artículo 10.- La Comisión Provincial de Límites es la encargada de realizar los trámites administrativos necesarios para la constitución de la Comisión en un plazo de noventa (90) días de sancionada la presente.

 

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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