10.14 POLÍTICA SOCIO-AMBIENTAL: Normas Básicas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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68 | Ley Nacional | 27353 | 2017 | Incorpora al capítulo IV de la ley 26.815 Artículo 22 bis: En caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio, de acuerdo a las categorías de conservación asignadas por el ordenamiento territorial de los bosques nativos de la jurisdicción correspondiente, elaborado conforme a la ley 26.331 |
67 | Ley Nacional | 27351 | 2017 | Denomina electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud. El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado. |
66 | Decreto Nac. | 672 | 2016 | Consejo Consultivo y Participativo de los Pueblos Indígenas de la República Argentina. Creación, el que tendrá como finalidad promover el respeto de los derechos previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, aprobado por la Ley N° 24.071 y la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. |
65 | Ley | 5140 | 2016 | El objeto de la presente ley general de cambio climático es la regulación de la intervención provincial dirigida a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y a adoptar las medidas de adaptación frente al cambio climático. |
64 | Ley Nacional Reglamentada Por Decreto Nacional N° 134/18 | 27279 | 2016 | La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada. |
63 | Ley Nacional | 27270 | 2016 | Aprueba el Acuerdo de París, hecho en la ciudad de París —República Francesa— el 12 de diciembre de 2015, que consta de veintinueve (29) artículos, cuya copia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley. |
62 | Ley | 5043 | 2015 | Crea la Comisión Especial de Control y Evaluación para el seguimiento del proceso de reactivación del Complejo Tecnológico Pilcaniyeu para enriquecimiento de Uranio. |
61 | Ley Nacional | 27233 | 2015 | DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Quedan comprendidas en los alcances de la presente ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la ley 24.425 Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional. DECLARACIÓN DE ORDEN PÚBLICO Se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protección de las especies de origen vegetal, y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en el artículo anterior. |
60 | Ley Nacional | 27191 | 2015 | Modificaciones a la Ley 26.190, “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”. |
59 | Ley Nacional vinculada a la Ley Nacional N° 27353 | 26815 | 2012 | Sistema Federal de Manejo del Fuego. Creación. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada: Enero 10 de 2013 La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional. Antecedentes Normativos- Artículo 3º sustituido por art. 6° del Decreto N° 746/2017 B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 5º sustituido por art. 7° del Decreto N° 746/2017 B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 5º bis incorporado por art. 8° del Decreto N° 746/2017 B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 8º sustituido por art. 9° del Decreto N° 746/2017 B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 24 sustituido por art. 10 del Decreto N° 746/2017 B.O. 26/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;- Artículo 22 bis incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.353 B.O. 19/5/2017. |
58 | Resolución | 4741 | 2012 | Autoridad Ambiental. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable es la máxima autoridad ambiental en la Provincia de Río Negro conforme los términos del artículo 85 de nuestra Constitución Provincial. Ámbito de Aplicación. Orden Público. La presente rige en todo el Territorio de la provincia, sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizan para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia, la cual mantiene su vigencia en cuanto no se oponga a los principios y disposiciones contenidas en ésta |
57 | Ley | 4738 | 2011 | Créase, en el ámbito de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería de la Provincia de Río Negro, el Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minera, en adelante llamado (Co.P.E.A.M.). La función del Consejo creado por el artículo anterior será la de evaluar los estudios de impacto ambiental que la actividad minera pudiera producir en la Provincia de Río Negro. Deroga la Ley 3981 |
56 | Ley | 4698 | 2011 |
Agrega el artículo 8º a la ley B nº 1829 de Información Pública, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ Artículo 8º.- En virtud de agilizar lo prescripto por la presente ley, los poderes públicos del Estado rionegrino cuentan con una página web, donde deben publicar todos los actos y resoluciones de sus dependencias, con un fin informativo, utilizando los mismos criterios usados para publicar en el Boletín Oficial, añadiendo la información de las resoluciones internas del Poder Ejecutivo, que hacen a su funcionamiento, excluidas de dicho boletín”. |
55 | Decreto Nac. | 700 | 2010 |
Crea la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA, la que funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, que estará integrada por representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los Gobiernos Provinciales nominados por las máximas autoridades, de los Pueblos Indígenas propuestos por las organizaciones territoriales indígenas y del Consejo de Participación Indígena. El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad - honorem”.
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54 | Ley | 4552 | 2010 |
La presente ley establece las normas complementarias, para la conservación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos existentes en el territorio de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de los umbrales básicos de protección fijados por la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos nº 26331, conforme el artículo 41 de la Constitución Nacional, sin que ello altere las jurisdicciones locales.
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53 | Ley | 4518 | 2010 |
Crea en el ámbito del Ministerio Público de la provincia las Fiscalías Ambientales. Las Fiscalías Ambientales están a cargo de los funcionarios denominados Fiscales Ambientales.
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