28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
39Decreto Nac. Zona de Frontera. 8871994

Unifica las superficies de la Zona de Frontera para el Desarrollo establecida por la Ley 18.575 y de la Zona de Seguridad de Fronteras creada por el Decreto - Ley Nº 15.385/44 - Ley 12.913, en el ámbito del espacio fronterizo nacional que se determina, excepto en el litoral marítimo de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Río Negro, el que quedará sujeto al régimen de Zona de Seguridad de Fronteras exclusivamente. Sus límites serán los establecidos en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.

Área de frontera EL BOLSON

Comprende desde el paso Cochamo sobre el límite internacional por camino hacia la localidad de Río Villegas, línea recta a Las Bayas, ruta nacional Nº 40 hasta el límite interprovincial con CHUBUT y por este último hasta el límite internacional.

38Decreto Anulada por Decreto 1173/06 14671993

Determina abonar la suma fija no remunerativa y no bonificable al sector pasivo de los escalafones de la Ley 1844 Buscar ley y Docentes de la Provincia de Río Negro, según lo establecen los Decretos 169/93 y 261/93 Buscar ley.

37Ley Modificado por Ley 24463 Actualizada por varias normativas, Ley 27426 y Resolución N° 25/17 que reglamenta artículo 125 bis de la ley. Modificada por Ley Nac. N°27609- Artículo 32° reglamentado por Dec. Nac. 104/21 242411993

Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones. Sistema integrado de jubilaciones y pensiones.

 

TEXTO ACTUALIZADO AL AÑO 2018

36Nota Múltiple 2421993CPE/Secretaría .General - No pago de antigüedad a Docentes jubilados y retirados que reintegran a la actividad.
35Resolución 991993Reconocimiento a Auxiliares Docentes: su tarea como prestación de servicios al frente directo de  alumnos.
34Decreto Anulada 13111992Sobre fechas de renuncias.
33Decreto Ley Anulada Modificado por Ley 2527 11992Modifica Ley 2432 Buscar ley.
32Decreto Nac. 4731992

DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY 24016 Buscar ley SOBRE REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DOCENTE. A partir de la entrada en vigor de la Ley N. 23.895 quedó derogado el artículo 29 de la Ley N. 18.037 (t.o. 1976). La derogación de la Ley N. 23.895, dispuesta por el artículo 11 de la Ley N. 23.966, tiene vigencia desde la medianoche en que terminó el día 31 de diciembre de 1991, a partir de cuyo momento entró en vigor la Ley N. 24.016.

31Ley 241751992Prorroga la vigencia de los regimenes diferenciales previstos en el artículo 1 de la ley 24017 Buscar ley y el decreto 1044/83 Buscar ley.
30Ley Anulada 25271992

Modifica Artículos  del Decreto - Ley 1/92 y Ley 2502 Buscar ley.

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

29Ley Anulada Modificado por 2527 25021992

Homologa Decreto-Ley1/92.Modifica artículos de la Ley 2432 Buscar ley.

Histórica -Abrogación  implícita por Ley 2988 Buscar ley

28Ley Derogada 24851992

23-4-92.- Modifica artículos de la Ley 2448 Buscar ley.

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

27Ley Derogada 24531992

El personal docente y no docente perteneciente a               establecimientos educacionales del régimen de la actividad privada  que  figuran en planilla anexa,   que  sean  subsidiados por  el Estado Provincial en virtud de los  convenios celebrados  quedará incorporado al sistema previsional de la Provincia de  Río Negro a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley.

Histórica- Abrogación  implícita por Ley 2988 Buscar ley

26Ley Nacional 241301992

Ratifica, en lo que es materia de competencia del Congreso Nacional, el Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscrito el 12 de agosto entre el Poder Ejecutivo nacional y los señores gobernadores de las provincias y/o quienes en su representación lo firmaran, y que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente.

A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos:

a)       El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios.

b)       la suma de $ 43.800.000, para ser distribuida entre los Estados provinciales suscriptores del presente convenio, con el objeto de cubrir desequilibrios fiscales, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos ato. y concordantes de la Ley 23.548 y de acuerdo con lo que se dispone a continuación.

25Resolución Anulada 17671992CPE - Fechas de renuncias para la Dirección de Personal.
24Ley 240171991Prorroga de regimenes Jubilatorios especiales.
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