28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
3Resolución Modificado por varias leyes 3911964

Estatuto del Docente de Río Negro (29-12-64).

Ha sido modificada por Leyes y Decretos en diversos artículos.

 Texto definitivo-Estatuto sistematizado, actualizado, fusionado y corregido por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

Fusión de Leyes 542, 1055, 2150, 2589, 3023

JUBILACIONES:

Artículo 58 - Los docentes que hayan cumplido las condiciones requeridas para la jubilación ordinaria podrán continuar en la categoría activa si mediante su solicitud, son autorizados a ello por el Consejo Provincial de Educación, previa intervención de la Junta de Clasificación.

Estas solicitudes deberán ser renovadas cada dos (2) años. No mediando solicitud en los plazos que determine la reglamentación o denegada la permanencia en actividad, el docente cesará en sus cargos el 31 de diciembre del año en que tales circunstancias se produjeren, con excepción de los miembros titulares y suplentes de la Junta de Clasificación, que no podrán ser obligados a pasar a situación de retiro mientras dure su mandato, si no mediare solicitud expresa del interesado.

2Decreto Nac. 88201962

Determina que mientras dure la tramitación de su jubilación, los docentes de todas las ramas de la enseñanza podrán continuar desempañando  sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Caja Nacional de Previsión comunica que ha sido acordado el beneficio.

1Ley Anulada 591959

Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro.

Histórica - Abrogación expresa por Ley 1491 Buscar ley.

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