Numero de la legislacion :
391
Estatuto del Docente - Art. 57°- El personal docente en ejercicio, sea titular, interino o suplente, y en lo sucesivo el que ingresa como tal, deberá formular la declaración jurada de todos los cargos o actividades que desempeñe.
Los casos de falsedad en la declaración serán penados con la cesantía sin más trámite que la comprobación del hecho.
El personal en actividad que se encuentre en situación de
incompatibilidad en virtud de las disposiciones del presente capítulo, deberá optar por el cargo o cátedra de su preferencia dentro de los 60 días de promulgada la presente ley.
El personal que ingrese en lo sucesivo deberá efectuar la opción antes de tomar posesión del cargo o cátedras en que fuere designado. TODOS LOS NIVELES -