Numero de la legislacion :
94
Tipo de Legislacion:
Resolución
CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN:
Determina que a partir del ciclo
lectivo 2011, las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares de manera que superen la cantidad mínima de días
efectivos de clase establecida por la Ley 25.864, con el objeto de alcanzar los
190 días de clase en los niveles
correspondientes a la educación obligatoria. La suspensión de clases
en los establecimientos escolares sólo podrá efectivizarse con la disposición
expresa de las autoridades educativas competentes y por motivos de fuerza mayor
debidamente fundamentados. Los establecimientos deberán presentar a las máximas
autoridades educativas jurisdiccionales un cronograma de compensación de
clases, conforme los criterios establecidos por el artículo 3° de la Ley
25.864.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las jurisdicciones, en sus
respectivas responsabilidades, adoptarán
las acciones necesarias, con la intervención de las instancias pertinentes, a
los efectos de descontar las remuneraciones de los días perdidos de clase por
medidas de acción directa o cualquier otra forma injustificada de inasistencia
establecida en las reglamentaciones vigentes.