Numero de la legislacion :
80
Tipo de Legislacion:
Decreto Nac.
Sustituye el artículo 4° del Decreto N° 1584/10, modificado por el Decreto N° 52/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Se exceptúan de la disposición del artículo 2°, los feriados nacionales correspondientes al 1° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, 24 de Marzo, 2 de Abril, Viernes Santo, 1° de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.”