Establece que en virtud del Contrato de concesión del servicio de portería, la información sobre altas, bajas, licencias e inasistencias del personal no tercerizado estará a cargo de la empresa que firmó convenio con el CPE.
Llama a concurso para el ingreso a planta permanente al personal temporario del Consejo Provincial de Educación, que por distintas razones no se presentó en convocatorias anteriores.
Autoriza a los agentes de la Ley 1844 desvinculados por el régimen de la Ley 3135 a mantener las horas o cargos docentes titulares, interino o suplentes que poseían al momento de la desvinculación, y por los cuales no hubieran percibido indemnización, sin poder acrecentar los mismos.
23-12-07 - Establece la transferencia del personal no docente a una sociedad a conformarse, de acuerdo a lo convenido entre el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la UPCN.
Autoriza a la UPCN a ingresar a los Establecimientos escolares a realizar asambleas informativas con el personal no docente en virtud del convenio de transferencia.