Numero de la legislacion :
3800
Incorpora a la ley nº 3691 el artículo 6º, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6º.- El texto de la presente ley deberá ser
exhibido públicamente en todos los establecimientos educativos provinciales de todos los
niveles. Asimismo, los responsables de la administración de
dichos establecimientos, deberán instrumentar los mecanismos necesarios para
que los alumnos tomen conocimiento del contenido de esta norma”.