Numero de la legislacion :
4654
Tipo de Legislacion:
Resolución
Que siguiendo estrictamente lo establecido por el Estatuto para los traslados, el Consejo analiza que una vez establecidos los motivos incluyendo quienes tienen más de dos años en la última ubicación a su pedido, la Junta debe realizar el listado de antecedentes. De este modo establecerá el orden de méritos. A partir de allí deberá conceder la vacante y a igualdad de valoraciones prevalecerán los motivos; Que en la descripción que realiza la Junta del modo en que se resolvió los traslados recurridos que no siguió el criterio establecido en el Estatuto del Docente, sino que prevalecieron las causales a los antecedentes; el Consejo considera que la Junta de Clasificación viene realizando los Movimientos de Traslados utilizando un criterio distante del establecido estatutariamente, otorgando prioridades a las causales y dejando posteriormente para su inclusión a quienes pueden acceder a traslados en atención a su puntaje. Que el Consejo Provincial de Educación entiende que de acuerdo a lo establecido Estatutariamente en el Art. 33 – Ley 391 – la Junta de Clasificación debe realizar el listado total de los docentes que solicitan traslados y otorgarlos en relación con el puntaje y que a igualdad de valoración debe darle prioridad a la causal expuesta