Modifica el inciso a) del artículo 1º de la Resolución 1221/96 fijando un plazo mínimo entre la renuncia y el tiempo de solicitud para la reincorporación y además que la renuncia no se origine en un traslado interjurisdiccional.
Determina que cuando las vacantes de un determinado período no alcancen para proponer la ubicación del personal en disponibilidad, podrá recurrirse a las vacantes existentes, sobrantes de otros movimientos.